En fallo unánime, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la empresa de estructuras de acero, confirmando la indemnización de $35 millones por daño moral. La sentencia establece que la compañía incumplió su deber de cuidado al no capacitar al trabajador en el uso de la máquina que succionó su mano derecha, dejándolo con secuelas físicas y psicológicas permanentes.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema puso término a la disputa judicial entre el operario Juan Venegas Flores y la empresa de estructuras de acero Cintac S.A.I.C., al declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la compañía. Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó la sentencia que obliga a la firma a pagar $35.000.000 por concepto de daño moral a un trabajador que sufrió una grave mutilación mientras desempeñaba sus labores en abril de 2021.
El fallo de la Sala Laboral ,integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, desestimó los argumentos de Cintac, que buscaba invalidar el proceso alegando vicios en la notificación de las audiencias. Al respecto, la Suprema fue tajante al señalar que lo planteado por la empresa “concierne a un asunto de naturaleza procesal y no a la materia de derecho sustantiva objeto de la controversia”, lo que hace improcedente el arbitrio especial de unificación.
El accidente: “Su mano quedó desforrada y mutilada”
La historia contenida en los expedientes judiciales se remonta a la mañana del 22 de abril de 2021, en las instalaciones de la empresa en Maipú. Cerca de las 08:50 horas, Venegas, quien se desempeñaba como operador desde 2015, fue enviado a prestar apoyo en una máquina curvadora (MP-68) con la que no estaba habituado a trabajar.
Mientras realizaba labores de limpieza del equipo junto a otros compañeros, ocurrió la tragedia. Según el relato del trabajador recogido en la sentencia de primera instancia, “cuando se inclinó para poner encima el paño en el rodillo de manera imprevista el rodillo le succionó la mano derecha completa, quedando su mano desforrada y mutilada”.
Las consecuencias del siniestro fueron brutales: Venegas debió ser intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones, permaneció 50 días hospitalizado y fue calificado finalmente con un 28% de discapacidad (específicamente un 28,6% de pérdida de capacidad de ganancia). Al ser diestro, el impacto en su vida cotidiana fue total, sufriendo desde dificultades para cortar su propia comida hasta la pérdida de fuerza de agarre y estrés postraumático.
La falta de servicio y el deber de cuidado
El enfoque judicial de la condena, dictada originalmente por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se centró en la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes.
El magistrado Mauricio Guajardo determinó que Cintac no logró demostrar que el operario hubiera recibido la capacitación necesaria para esa máquina específica. El fallo resalta que en el descriptor de cargos del trabajador “no se menciona la máquina en que se habría producido el accidente” y que, tras el hecho, la empresa recién implementó protecciones permanentes y señalética que antes no existían.
Incluso el tribunal descartó que la maniobra pudiera calificarse como una exposición imprudente del trabajador al riesgo, razonando que para evitar actuar así, el operario “en primer término debió haber sido informado sobre los riesgos en el equipo”, cuestión que no ocurrió.
El fracaso de la estrategia de nulidad
Antes de llegar a la Suprema, la Corte de Apelaciones de Santiago ya había rechazado el recurso de nulidad de la empresa. Si bien el tribunal de alzada reconoció que hubo un error administrativo al notificar una audiencia con pocos días de antelación, concluyó que la empresa no quedó en la indefensión, ya que “pudo y por cierto así lo hizo, ofrecer y rendir probanzas en las oportunidades procesales correspondientes”.
Con la inadmisibilidad dictada por el máximo tribunal, la sentencia queda firme, estableciendo una indemnización que busca compensar la “angustia y aflicciones de índole psicológico” de un hombre cuya vida cambió para siempre entre los rodillos de una fábrica de acero.
Revisa las sentencia de la Corte Suprema, el fallo de la Corte de Apelaciones y el fallo de primera instancia




