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El viernes pasado En Estrado dio a conocer el caso de la jueza Andrea Díaz-Muñoz, quien recurrió para que se determine la constitucionalidad de la norma.
Andrés López Vergara, En Estrado.
El viernes pasado En Estrado dio a conocer el caso de la jueza Andrea Díaz-Muñoz, titular del Cuarto Juzgado de Garantía, quien presentó un recurso de inaplicabilidad en contra del artículo 318 que sanciona los delitos contra la salud pública.
El debate en torno si es una ley de peligro abstracto o concreto, si es una norma penal en blanco, y si corresponde la aplicación de procedimiento monitorio en todos los casos en que la fiscalía decida aplicar la multa de 6 UTM, pasó ahora al Tribunal Constitucional.
“El artículo 318 impone en esta caso en concreto, una potestad discrecional arbitraria que no se compadece con las exigencias mínimas de un Estado de Derecho, que permitan fundamentar la decisión y luego señalar de manera lógica y precisa cuál es la razón del quantum de la sanción, cumpliendo así con los presupuestos de un debido proceso. Existiría infracción al principio de legalidad, vulnerando el artículo 19 número 3 inciso 8 de la Constitución Política de la República que establece ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado’. Eventualmente, el artículo 318 del Código Penal podría constituir una ley penal en blanco ya que el comportamiento que contempla la conducta típica se encuentra contenida en una regla inferior a una ley o infralegal”, señala su recurso.
Hoy, el TC decidió acoger a trámite el requerimiento y suspendió la causa en que la fiscalía decidió aplicar el procedimiento monitorio hasta que se resuelva la controversia. Medida que se mantendrá hasta que se determine la admisibilidad del recurso.
“En igual sesión se resolvió acceder a la solicitud de la jueza requirente, y suspender el procedimiento. Se confirió un plazo de diez días a las partes del proceso penal para que formulen observaciones en torno a la admisibilidad del requerimiento”, indica un comunicado del TC.
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