Se decretó su libertad vigilada: los detalles del fallo que condenó a joven por incendio frustrado de sede de la U. Pedro de Valdivia

Sep 23, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Fiscalía Oriente

Andrés López Vergara.

“Es así que en el presente caso se han respetado una serie de principios y garantías fundamentales que son fuente de inspiración y punto de partida no sólo de sistema procesal penal nacional, sino de todo nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 6º de la Constitución Política de la República, vincula a todos los órganos del Estado y a sus agentes de ejercicio como a toda persona, grupo o institución, siendo deber de dichos órganos -al tenor del segundo inciso del artículo 5º de la Carta Fundamental- respetarlos y promoverlos, entendiendo que tales derechos limitan la soberanía y están constituidos por los enunciados normativos contenidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

Ese es uno de los razonamientos del Tercer Tribunal Oral de Santiago que ayer condenó a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, a Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de la sede de la U. Pedro de Valdivia, ilícito perpetrado en noviembre del año pasado.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 8 de noviembre de 2019, Carvajal Gutiérrez ingresó por la calle Ramón Carnicer al sector posterior del inmueble que albergaba a la Universidad Pedro de Valdivia, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°44, comuna de Providencia, lugar donde arrojó líquido acelerante sobre una cortina de una sala del primer piso, que se encontraba con fuego, avivando las llamas, pero el siniestro no se propagó, limitándose la acción del fuego a dicho punto focal, sin que se extendiera ni se conectara con el resto del inmueble.

Posteriormente, el condenado abandonó el lugar, siendo detenido en la Alameda Bernardo O’Higgins con calle Lord Cochrane, por funcionarios de Carabineros, incautándose en su poder, entre otras especies, una mochila que sometida a pericias arrojó presencia de residuos de líquidos inflamables.

Licitud de la prueba

Una de las discusiones era la licitud de la prueba tomada por funcionarios de Carabineros. Ante esto, los jueces indicaron que “en el caso en estudio, como se ha señalado latamente en considerandos precedentes, con el fin de acreditar tanto el hecho como la participación del acusado, se rindió en juicio la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales, primero quien observó la comisión de un delito flagrante y luego aquellos encargados de la detención; junto a la demás prueba de cargo derivada de estas primeras diligencias; y es en el marco de este delito flagrante cometido, que el funcionario se encontraba habilitado para proceder conforme a las normas en estudio, indicando que en el presente caso, pudo observar al imputado cuando arrojó un líquido acelerante a la cortina del inmueble en cuestión, procediendo a activar la cámara de su teléfono celular, de manera que el citado agente policial, quien se encontraba de servicio, vistiendo obviamente de civil, en el contexto de graves desórdenes públicos, pudo obtener una filmación del delito en los momentos en que se estaba cometiendo, esto es, en circunstancia de flagrancia, y por tanto se encontraba no sólo facultado, sino obligado a tomar las evidencias del caso en cuestión”.

Agregan que “de manera que esta actuación primaria, en nada vulnera garantías fundamentales y por tanto no trae aparejada la ilicitud de la prueba obtenida en dicha diligencia, configurándose perfectamente el delito flagrante, entendiendo este término proveniente del latín “flagrans – flagrantis”; flagrar “arder o resplandor como fuego”; algo que se presenta de alguna forma perceptible por cualquiera de los sentidos”.

Determinación de la pena

En la determinación de la pena a aplicar en el caso, el tribunal tuvo presente que “el artículo 476 N°2 del Código Penal establece, para el delito consumado de incendio, la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados; y dado que en la especie se tuvo por acreditado un delito frustrado, en atención a lo ordenado en el artículo 51, del mismo cuerpo de leyes, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley, quedando el marco penal establecido en el presidio menor en su grado máximo; considerando ahora que favorece al encartado una atenuante de responsabilidad criminal y lo perjudica una agravante, se procederá a la compensación racional de las mismas, por tener similar valor, imponiéndose el quantum de la pena en el mínimo, en atención a lo dispuesto en el artículo 69, ya que el daño efectivamente ocasionado con el injusto, estuvo circunscrito a una parte determinada del inmueble”.

En dicha ponderación –con el voto en contra de la magistrada Costa, quien estuvo por el cumplimiento efectivo–, el tribunal acordó la sustitución de la pena privativa de libertad, al valorar “(…) la información contenida en el informe evacuado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, es contundente y cumple a cabalidad el requisito contenido en el N°2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, se procederá en ese sentido, considerando especialmente que según lo evaluado por este organismo técnico, los antecedentes psicosociales del imputado, permiten estimar que la libertad vigilada intensiva sería eficaz debido a que posee factores que facilitarían una adecuada inserción a este sistema, tales como capacidad de enjuiciamiento, legitimación de la autoridad representada por la figura de un delegado de libertad vigilada, apertura al cambio y a la crítica, adecuada disposición a la autoridad; además, al finalizar la evaluación logra hacer un análisis de las consecuencias de acciones que se le imputan, percibe el daño a víctimas, a su persona y a terceros, manteniendo por otro lado una red familiar de contención con elementos que facilitan un adecuado control socionormativo, indicando de acuerdo a la información recabada, que existe un bajo riesgo de reincidencia; todo lo cual permite concluir que la pena sustitutiva decretada lo disuadirá de cometer nuevos delitos, por lo que resulta adecuada e idónea en la consecución de dicho fin”.

Fallo incendio frustrado UPV (1)

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