Procedimiento autónomo, ajeno a la flagrancia y sin dirección del Ministerio Público: anulan juicio por tráfico de marihuana en Papudo a raíz de control de identidad irregular

Jun 29, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota la realización de un nuevo juicio en contra de un acusado sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de marihuana. Ilícito que habría cometido en la comuna de Papudo, en octubre de 2019.

En fallo dividido, la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía, por lo que deberá excluirse del auto de apertura del nuevo juicio toda la prueba y evidencia derivada de dicho procedimiento ilegal.

“Que conforme lo expresado, resulta que para los sentenciadores del fondo el personal policial actuó bajo el amparo de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, entendiendo que el imputado actualmente se encontraba cometiendo un delito, sin reparar que en el caso concreto se estaba en presencia de un contenedor con forma esférica envuelto en papel alusa, apreciando, solo uno de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, una sustancia vegetal de color verde, pero sin poder ver directamente si aquélla era cannabis sativa u otro vegetal distinto, pues, como se estableció en la sentencia, estaba en un paquete envuelto en papel alusa, conclusión a la que arribó según los dichos de ese funcionario por la experiencia que tenía al haber trabajado durante ocho años en la materia; aunque el otro funcionario, quien también observó el mismo contenedor, no pudo llegar a la misma conclusión, según sus propios dichos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la flagrancia alude a un hecho evidente, a aquello que se desprende de su propia luminosidad, todo lo cual se opone o está en contradicción con la existencia de la observación de un paquete en cuyo interior se aprecia una sustancia de color verdoso, pero del cual no se obtiene ninguna luz del contenido cierto de ese objeto por el cual se detiene al imputado, y por el contrario, obliga al traslado, tanto del imputado como del contenedor encontrado en poder del sujeto, a la unidad policial para constatar la flagrancia, esto es, la efectiva existencia de una sustancia objeto de control por la Ley N° 20.000, todo lo cual resta inmediatez a la observación inicial del presunto delito, sin que aquella falta pueda ser sustituida de otra forma, al no poder apreciar con sus sentidos directamente la sustancia y sin tener que realizar otra diligencia”.

Para la Sala Penal: “(…) de acuerdo a todo lo dicho, la incautación de evidencia se ejecutó al margen de la ley, porque resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de las evidencias de cargo son la conclusión de una investigación autónoma desplegada fuera de una hipótesis de flagrancia y sin ningún control o dirección del Ministerio Público, solo fundado en el avistamiento de un contenedor esférico envuelto en alusa, en cuyo interior se apreciaba una sustancia de color verdoso en el contexto de un control vehicular, sin que existiera un indicio de la comisión de un ilícito, más que la aseveración de un funcionario policial que debía tratarse de cannabis sativa por su experiencia, pero sin ni siquiera poder apreciar directamente el contenido de ese objeto, fundándose únicamente en el color que se apreciaba, todo lo cual hizo perder de vista a los funcionarios policiales que las potestades autónomas que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales involucrados y que asisten a todos los ciudadanos”.

“Que por el análisis precedente –prosigue– toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Gustavo Emilio Allende González resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”.

“Que de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de las infracciones a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso, donde la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racional y justo, y a la libertad personal, quebrantamientos que solo

pueden subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, añade.

Contro de identidad irregular Corte Suprema NUILIDAD+ALLENDE+GONZALEZ

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