Osvaldo Pizarro, defensor regional del Biobío, y fallo que ordena a comisión de libertad condicional escuchar a defensas de internos: “Judicialmente es un enorme cambio de paradigma” 

Oct 8, 2021 | Entrevistas

Andrés López Vergara, En Estrado.

Todo partió con la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de que compareciera oralmenta la Defensoría Penal Pública de Biobío en representación de 29 internos que postulan al beneficio en el actual periodo.

Tras la presentación de un recurso de amparo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó de forma unánime que esa comisión debía ofrecer “la posibilidad de oír a la Defensor a Penal Penitenciaria, en el ejercicio del derecho a defensa por sus representados, en el tiempo y forma razonable y prudente que se determine, en el proceso de postulación y decisión de la libertad condicional, actualmente en curso”.

Un fallo que marca un antes y un después sobre un tema que no había sido tocado hasta ese momento: el derecho de los internos, a través de sus defensores, a participar en la evaluación del beneficio.

Sobre este tema, el defensor regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, conversó con En Estrado sobre esta decisión de la Corte de Concepción.

¿Cuál es la importancia de esta resolución?

Esta decisión marca un precedente importante en los procesos de libertad condicional, en orden a darle contenido real y concreto al derecho a ser oído, a contar con una defensa técnica y su debida intervención en un proceso administrativo cuya regulación data del año 1925 (DL 321, publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo de 1925), dando así una interpretación eficaz a la garantía del debido proceso.

En cuanto al derecho a ser oído por intermedio de defensor, se destaca la posibilidad de formular mediante exposiciones orales ante esta instancia, los planteamientos y alegaciones que sean pertinentes en la etapa de ejecución de una sentencia como lo es esta instancia de sesión de la comisión de libertad condicional por intermedio de abogados defensores especializados en defensa penitenciaria.

En cuanto a la debida intervención del letrado, se reconoce que estas alegaciones se podrán realizar con inmediación directa ante la respectiva comisión de libertad condicional y concediéndose a los defensores el tiempo y los medios necesarios para preparar dichas alegaciones pues se ponderó que los informes psicosociales elaborados por Gendarmería de Chile son remitidos a la Comisión solo el primer día hábil del mes de octubre conforme al Reglamento de Libertad Condicional.

¿Implica un cambio de paradigma en la discusión?

Judicialmente es un enorme cambio de paradigma, ya que se deben tener en cuenta dos importantes realidades:

1- En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, la existencia de audiencias públicas en las cuales se podía oír por la comisión a los defensores penitenciarios era una práctica establecida desde el año 2015 por lo que, en esta oportunidad, el privarnos de ese derecho y modalidad nos llevó a interponer la acción de amparo constitucional y es consecuencialmente la Corte en uso de las amplias facultades conservadoras que la Constitución le reconoce, corrige esta situación puntual, valorándolo nosotros como un acierto jurídico.

2- Ahora bien, a nivel país, es muy diversa la realidad de cómo las comisiones de libertad condicional entienden el ejercicio del derecho a ser oído, al contar con una defensa técnica y su debida intervención en un proceso de esta importancia, pasando desde la negativa de las intervenciones de un letrado hasta realidades ajustadas al debido proceso legal como lo ha hecho y venía haciendo esta jurisdicción desde el año 2015 y antes de este amparo.

¿Cómo debería ser el proceso de ahora en adelante?

En lo inmediato y en lo que respecta a esta comisión de libertad condicional del segundo semestre 2021, los defensores deberían poder comparecer verbalmente a hacer las alegaciones de defensa y acompañar los antecedentes fundantes de las mismas ante dicha comisión usando un tiempo razonable y prudente que en la práctica no excede de 5 minutos por cada uno de los 29 condenados representados en la acción de amparo para que dichas alegaciones puedan ser valoradas positiva o negativamente por dicha comisión en el uso de sus propias facultades de ponderación.

En lo mediato, esperamos que ello implique una nueva impronta de acceso a la justicia que, de implementarse a nivel nacional, permitirá que las comisiones de libertad condicional dicten sus resoluciones con más y mejor información lo que implica mejorar la fundamentación de estas.

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