Derecho a defensa: Corte de Concepción acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional y ordena que defensores públicos de internos sean escuchados en la instancia antes de otorgar el beneficio

Oct 7, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Como arbitraria e ilegal fue calificada la determinación de la ‘Comisión de libertad condicional’ -presidida por la ministra Nancy Bluck Bahamondes-, que rechazó la comparecencia oral de la Defensoría Penal Pública de Biobío, cuyo defensor regional es Osvaldo Pizarro, en representación de 29 internos que postulan al beneficio en el actual periodo.

Así, presentaron una acción constitucional de amparo en contra de la Comisión, buscando que se ordenara escuchar los alegatos orales de los defensores públicos penitenciarios en representación de los internos.

Esa petición fue acogida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que ordenó de forma unánime que la instancia que determina el beneficio ofrezca “la posibilidad de oír a la Defensor a Penal Penitenciaria, en el ejercicio del derecho a defensa por sus representados, en el tiempo y forma razonable y prudente que se determine, en el proceso de postulación y decisión de la libertad condicional, actualmente en curso”.

Explican que lo que motivó el amparo fue “la negativa de la Comisión de Libertad Condicional a permitir la comparecencia de los defensores penales públicos penitenciarios a las sesiones de dicha comisión para ser o dos en representación de los condenados en cuyo favor recurren, previo el conceder un tiempo para preparar las alegaciones, atendido que los informe psicosociales elaborados por Gendarmería de Chile, son remitidos a la Comisión el primer día hábil del mes de octubre conforme al Reglamento de Libertad Condicional”.

“Y a juicio de estos sentenciadores, la interpretación surge del carácter supletorio y complementario, que estas normas han de tener para el ejercicio del Derecho a defensa ante la Comisión de Libertad Condicional, ante el evidente vacío que el DL 321, contiene en relación a la forma y modo en la cual se realiza la intervención del letrado del condenado”, indica el fallo.

Agrega que “por cierto, son principios del proceso penal, la oralidad, aquella técnica mediante la cual las argumentaciones son mediante el lenguaje hablado y la inmediación, en cuyo caso cualquier organismo jurisdiccional decisorio ha de tomar conocimiento directo de los hechos, en la exposición de los intervinientes”.

Finalizan: “Que así las cosas, no se observa arbitrariedad e ilegalidad alguna en los hechos que motivan el recurso, pero en el contexto de las amplias facultades conservadoras que el recurso de amparo otorga a este órgano jurisdiccional, el recurso ser acogido en la forma que se dirá en la parte resolutiva, atendiendo a la optimización y reconocimiento del ejercicio del Derecho a defensa ya descrito”.

 

Fallo Amparo Rol 460-2021

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