Nuevo fallo que obliga al Minsal adquirir medicamento Palmociclib: Corte de Santiago acoge recurso de protección a favor de paciente con cáncer de mama

Ene 29, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento Palmociclib que requiere paciente con cáncer de mama. En agosto, la Corte Suprema también tomó la misma decisión respecto del fármaco de alto costo.

El Poder Judicial informó que en fallo dividido (causa rol 91.019-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Paula Rodríguez y el fiscal judicial Jorge Norambuena (voto disidente)– estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida, al denegar el financiamiento del fármaco prescrito por el equipo médico tratante, por no estar incluido en el listado definido por la autoridad.

“Que el hecho de no estar incluido el Palbociclib en la lista de medicamentos reconocidos para el tratamiento de la enfermedad grave garantizada o de conformidad a la denominada Ley Ricarte Soto, no justifica negar a la paciente una posibilidad de tratamiento médico eficiente, simplemente por no formar parte de las canastas definidas por la autoridad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La supuesta falta de evidencia científica esgrimida por las recurridas o por su alto costo, carecen de justificación racional, en primer lugar, porque es una realidad que, con el paso de tiempo y los avances científicos, cada año se registran y validan nuevos medicamentos, más precisos y eficientes y, en segundo término, porque los antecedentes de salud fueron analizados por el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios, conformado por especialistas, tres profesionales médicos y un químico farmacéutico, existiendo acuerdo para prescribir a la paciente el medicamento Palmociclib, atendidos sus antecedentes, los que se consignan en el mismo Informe”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la decisión adoptada por el Ministerio de Salud, al negar el financiamiento solicitado se torna arbitraria pues se sustenta en la falta de evidencia que demuestre la efectividad del medicamente, el porcentaje de sobrevida o los efectos secundarios, desatendiendo los antecedentes médicos presentados por su médico tratante y los estudios científicos acerca de los resultados del medicamente en pacientes como la recurrente”.

“Además, obran en autos antecedentes médicos suficientes, al tenor de lo señalado por su médico tratante y el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios, que permiten afirmar que esa alternativa es eficiente para la situación de salud de la recurrente”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso deducido y se dispone que el recurrido Ministerio de Salud debe otorgar a la recurrente financiamiento respecto del medicamento Palmociclib de acuerdo a la prescripción y por el tiempo requerido para su tratamiento”.

Lea el fallo acá.

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