Neuroderechos: magistrado Roberto Contreras expondrá sobre los desafíos legales y judiciales de la Inteligencia Artificial

Nov 2, 2020 | Actualidad, Agenda Judicial

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Roberto Contreras Olivares

“Me referiré a los desafíos legales y judiciales que presentan la Inteligencia Artificial y las neurotecnologías. Haré mención de los aportes que entrega la jurisprudencia que existe en EE.UU. y Europa, junto con los avances en el ámbito nacional”.

Así resume la exposición que realizará mañana 3 de noviembre el ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras Olivares, durante el webinar “Inteligencia Artificial, neuroderechos y ciberdelincuencia”, evento que es patrocinado por En Estrado y será transmitido a través de Facebook Live a las 19:00.

Junto a él también participará Fernando Arias, ingeniero miembro de Data Analytics Certificate del Massachusetts Institute of Technology (M.I.T.), y Universidad de Chile; y el abogado Roberto Contreras Puelles, exfiscal Ciberdelincuencia del Ministerio Público de Chile, Magíster en Derecho Penal de los Negocios y la Empresa de la Universidad de Chile, y doctorando en la U. de Alcalá, España.

La idea del seminario, es plantear una visión integral del uso de nuevas tecnologías, vinculadas con el derecho en su dimensión orgánica integral, en conjunto con el avance de la ciberdelincuencia como fenómeno delictivo. También se tratará el avance a la regulación sobre los neuroderechos.

Roberto Contreras Puelles

Sobre las exposiciones, Fernando Arias abordará algunos conceptos asociados a la Inteligencia Artificial, tales como Machine Learning, aplicados en el ámbito público y la seguridad social, a través de ejemplos pilotos que van en la línea del bienestar de las personas.

Roberto Contreras Puelles, en tanto, explicará el fenómeno de los delitos cometidos a través de nuevas tecnologías, tanto en el aspecto social, como económico. Profundizará, además, en las medidas de investigación tecnológicas y el aseguramiento de prueba en el ámbito de la ciberdelincuencia, y su incorporación al proceso; en conjunto con tratar los problemas procesales que plantea la investigación de este tipo de delitos y las herramientas de cooperación penal judicial y policial a nivel internacional, que permitan contribuir a luchar de forma más efectiva contra la ciberdelincuencia en el ámbito de la justicia.

Posturas

Fernando Arias

Sobre la protección de los neuroderechos, el ministro Roberto Contreras Olivares manifiesta que “la propia Constitución entrega una formidable herramienta en el artículo 19 Número 4 cuando protege y ordena el respeto de la vida privada y datos personales de la persona, y su familia. También cuando asegura la integridad física y psíquica de las personas en el artículo 19 Número 1. Allí puede entenderse que lo que se resguarda es la identidad personal con ocasión de las eventuales interferencias neuronales con fines espurios. Pero se requiere una referencia más explícita que obviamente el constituyente no la tuvo en vista y el legislador recién ahora la está analizando”.

-¿Cómo debe enfrentar la justicia chilena estos nuevos paradigmas? ¿Se debería regular el uso de algoritmos?

La justicia actúa para la aplicación del derecho cuando existe un conflicto que debe resolverse por los tribunales. Si se plantea o pide esa protección en el caso de uso de algoritmos que por ejemplo produzcan discriminaciones, ciertamente el Estado, y en especial los Tribunales de Justicia, podrán intervenir y definir si corresponde su protección. No obstante, no es el órgano encargado de la regulación de los algoritmos.

-¿Cuáles son los desafíos en torno a este nuevo contexto delictual? ¿Estamos atrasados en este ámbito?

-Fernando Arias: Mas que atrasados en temas de Inteligencia Artificial, diría que en este tópico hay mucho por hacer, por cuanto el avance tecnológico que estamos teniendo en Chile y en nuestro continente, tanto en la creación de las nuevas herramientas, como en el crecimiento exponencial de los datos, necesariamente hace replantearnos el cómo estamos haciendo las cosas.

-Roberto Contreras Puelles: cada vez más la criminalidad organizada alcanza niveles de sofisticación que dificulta en algunos casos, imputar directamente los delitos cometidos por los miembros de una empresa criminal. Así, uno de los problemas habituales con los que se topa el Ministerio Público y las Policías, está radicado en la dificultad para establecer el autor o derechamente la ausencia de la identidad del autor material del delito, que trasunta en impedir trazar la investigación en contra de la responsabilidad de las cúpulas de las asociaciones delictuales, lo que ocurre principalmente, debido a la imposibilidad de efectuar hallazgos de vestigios del delito. Esto se dificulta aún más, cuando las evidencias se encuentran en el ciberespacio, donde claramente sea actuando el responsable del delito de manera individual o colectiva, la recopilación de antecedentes investigativos, en relación a la configuración de delitos informáticos y la participación de los responsables, requiere una forma especial de investigar, donde el perfil del fiscal, las coordinaciones con los organismos institucionales o particulares, y el tiempo en que se realizan las actividades puras de investigación, entre otras, resultan esenciales para impedir, obstaculizar los perniciosos resultados que pueden provocar estos ilícitos, y obtener evidencia que permita dilucidar al autor de la cibercriminalidad.

Agrega que “la actual Ley de Delitos Informáticos Nº 19.223, data del año 1993. No obstante, se ha hecho palmario que el avance de la tecnología ha dejado en evidencia el retraso de la presente ley, la cual no incorpora conductas como el fraude informático, el acceso no autorizado, la falsificación de documentos electrónicos, dentro de otros. Tampoco mantiene en su texto normas procesales específicas para investigar la ciberdelincuencia, debiéndose utilizar hasta la fecha las medidas propias que provee el Código Procesal Penal, solo para los simples delitos, y no para la especificidad y complejidad que implica el tratamiento de los delitos informáticos”.

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