En Estrado.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que desestimó la prisión preventiva de Jorge Eduardo Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado del niño de tres años, Tomás.
El Poder Judicial informó en un comunicado que la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó por dos votos contra uno la resolución dictada por el tribunal de primera instancia.
“Que, en cuanto al fondo de lo debatido en esta audiencia y con los antecedentes expuestos por los intervinientes, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones de la jueza a quo en cuanto a la no concurrencia, al menos por ahora y en esta etapa procesal, de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que, con mayores y mejores probanzas científicas, se pueda concluir en el curso de la investigación que lleva el Ministerio Público. En efecto, se debe partir del presupuesto básico que nos da el preinforme de autopsia practicado al cuerpo de la víctima por el Servicio Médico Legal, en el cual se concluye que la causa de la muerte es inespecífica y que se encuentra aún sometida a estudio, sin descartar ni afirmar la participación de terceros”, sostiene el fallo.
Data de muerte
La resolución agrega que: “A su turno, la nueva pericia introducida en esta audiencia por el Ministerio Público, practicada específicamente en la cavidad bucal de la víctima, si bien aporta hallazgos aún no concluyentes, a la espera del resultado científico de las muestras tomadas en esa cavidad, no hace luces respecto de la causa específica de la muerte de la víctima, en los términos de la formalización de cargos en contra del imputado. Mención aparte reviste la incongruencia que se puede extraer en cuanto a la data de la muerte, entre lo que sostiene la formalización de cargos y el pre informe del Servicio Médico Legal, aspecto que si bien podría ser considerado como una cuestión meramente formal, lo cierto es que da cuenta de la falta de rigurosidad científica en los antecedentes que se exhiben para justificar el presupuesto material de la letra a), ello por cuanto en el preinforme aludido se fija una data de muerte de cinco a siete días anteriores a la emisión del mismo, esto es, entre el 19 y el 23 de febrero recién pasado, y en la formalización se fijó como fecha de fallecimiento el día 17 de febrero de 2021”.
“Lo mismo –continúa– se puede reprochar respecto de la circunstancia que existen aún numerosas pruebas científicas pendientes referidas a los análisis de muestras tomadas al cuerpo de la víctima, sin que en esta audiencia se cuente con el resultado de alguna de ellas”, agregan.
“Que, sin perjuicio de lo que se viene diciendo en cuanto a la concurrencia del presupuesto material de la letra a), esta Corte también comparte las conclusiones de la jueza a quo en lo que dice relación con la falta de antecedentes que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga. Al efecto, no es posible situar al imputado en el tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, al menos con los antecedentes probatorios hasta ahora acompañados, esto es, el informe policial de la Brigada de Homicidios, contrastado éste con las declaraciones de testigos y la georreferenciación del teléfono celular del imputado. Por lo mismo, con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible darle mayor credibilidad al informe evacuado por Labocar de Carabineros por sobre el resto de los elementos allegados a la investigación”, concluye.
Voto de minoría
El voto disidente del abogado integrante Gonzalo Cortéz señala que “en esta etapa procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales que permiten aplicar la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, el informe pericial consistente en la denominada autopsia bucal, constituye un antecedente suficiente, que justifica la existencia del delito que se investiga, toda vez que concluye que la muerte de la víctima obedeció a la intervención de terceras personas y que debe descartarse, en todo caso, que se trate de una muerte natural o accidental”.
Revisión Corte cautelar caso Tomás