En Estrado.
Continuando con el cliclo de conferencias programadas para el año 2021, el Círculo Telemático de Estudios de Derecho Penal realizará el próximo jueves 29 de abril el webinar “El uso del IVA en los delitos de hurto.”
Este evento se llavará a cabo a las 19:00 horas, donde expondrá el Prof. Roberto Náquira Bazán, docente de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Director del Área Penal, del Estudio Matus de la Parra Abogados.
El presentador de esta actividad, será el Director y Fundador del CTDP, y recién electo Director del Instituto de Ciencias Penales de Chile, el Prof. Manuel Ángel González Jara.
“Pese a su juventud, ya se reúnen en el profesor Náquira Bazán las cualidades de un estudioso y dogmático del Derecho Penal, por una parte y por la otra, la de un avezado litigante en materia penal, con experiencia incluso en la Defensoría Penal Pública, lo que reafirma su vocación de servicio al desamparado. Ha dado también sus primeros pasos como publicista en la Obra colectiva ‘Circunstancias atenuantes y agravantes en el Código Penal Chileno’, patrocinada por el Instituto de Ciencias Penales de Chile, con un tema de suyo delicado como lo es la circunstancia atenuante de responsabilidad penal conocida como la eximente incompleta en cuyo análisis se encuentran envueltos aspectos que van más allá de la pura literalidad legal para entrar en el difícil camino de la problemática de la inimputabilidad disminuida y los ineludibles efectos que esta materia genera en el plano de la psicología jurídica. Todo esto evidencia, sin ninguna duda, que estamos frente a un jurista de categoría. Esto se ve reforzado no solo por su pertenencia al Círculo Telemático de Derecho Penal sino que, también, por su reciente incorporación al Instituto de Ciencias Penales, institución dedicada al estudio y difusión de las Ciencias Penales que tiene ya casi un siglo de existencia en Chile”, indica Manuel Ángel González.
El profesor Roberto Naquira explica que la temática de su conferencia es práctica y obedece a ciertas interrogantes tributarias que surge a raíz del tratamiento propio del hurto de tiendas comerciales o denominado hurto de ‘retail’: “Desde los inicios de la reforma procesal penal en el año 2000, ha habido una situación que, quizás, no ha recibido mucha atención por parte de nuestra doctrina nacional. El problema en comento es la consideración del impuesto IVA en los delitos de hurto. Para hacer justicia, no estamos hablando de todo tipo de hurto sino, sólo aquellos que se efectúan en lugares o establecimientos comerciales que venden productos u ofrecen servicios afectos al referido impuesto. ‘Hurto de retail’ sería la jerga comúnmente usada entre quienes han debido tramitar dichas causas”.
Agrega que “por otro lado, tampoco es que el IVA afecte la totalidad de la regulación penal del hurto, sino sólo en lo que dice relación, conforme el art. 446 del Código Penal, del ‘valor de la cosa hurtada’. Normalmente, cuando ocurren este tipo de situaciones extremadamente cotidianas a lo largo del país, suele acompañarse por parte de la tienda afectada, una boleta, factura u otro documento que da cuenta del valor del objeto sustraído. El monto en cuestión aparece con el IVA incluido. ¿Se debe entender, entonces, que el imputado del delito de hurto se ha transformado en contribuyente? ¿Es legítimo el considerar como parte integrante del ‘valor de lo hurtado’, un monto que, en estricto rigor, no ha nacido (el impuesto)? ¿Al momento de crearse la legislación del delito de hurto, consideraron el valor de las cosas afectas a IVA? ¿Tiene algún efecto práctico en la determinación de la pena? ¿Posibilidad de interpretación o analogía in malam partem?”
La conferencia cuenta con el patrocinio de En Estrado y la Universidad de Valparaíso y será difundida por el Círculo Telemático de Derecho Penal, y posteriormente publicada en el portal de En Estrado y en la página www.ctdp.cl.