Estallido Social: Corte Suprema rechaza queja disciplinaria contra juez presentada por general de Carabineros tras audiencias en que solicitó que la policía respetara los derechos humanos

Jun 3, 2021 | Actualidad

Alto oficial de la policía uniformada señaló que se sintieron agraviados. Fueron dos audiencias, en la primera un imputado indicó que le habían realizado tocaciones al momento de detenerlo, y la segunda se declaró ilegal la detención de un estudiante de Derecho. Además, supremos escucharon un audio de este último control de detención, señalaron que fiscal le faltó el respeto al juez al increparlo e indicar que actuaba por prejuicio político, enviando antecedentes Jorge Abbott.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La audiencia se realizó en el Juzgado de Garantía de Talca a dos semanas del Estallido Social. Carabineros detuvo a una persona por desórdenes públicos y adujo que durante su arresto el personal policial habría realizado tocaciones indebidas.

Si bien aprobó su arresto, el magistrado Víctor Rojas señaló que la situación denunciada por el imputado la calificó como una eventual vejación sexual, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público y le pidió que denunciara el hecho a los organismos internacionales. “Queda hecho la denuncia, vejación injusta o apremios ilegítimos. Es super importante que de a conocer su denuncia, esto transforma al imputado al funcionario público. No podemos combatir el desorden con delincuencia, todo con respeto con las normas legales. No podemos ser un Poder judicial que mire para otro lado”, señaló en esa ocasión.

En una segunda audiencia, esta vez por una detención de un estudiante de Derecho, declaró ilegal la detención, citando la normativa internacional sobre la protección a los DD.HH. y apuntando a la objetividad de la investigación por parte de la fiscalía. Mencionó también la situación generada a raíz de las mutilaciones oculares. “Podemos entender que una mutilación ocular es una situación desgraciada, dos serían una coincidencia desafortunada, pero 300… estamos hablando de un ataque generalizado”, dijo.

Ante esto, “el representante del Ministerio Público solicitó una rectificación, complementación o enmienda para que se señalara que las expresiones vertidas en torno a las vulneraciones a los DD.HH. no guardaban relación con la causa, toda vez que el imputado no tenía lesiones. A lo que el tribunal dio a lugar, esgrimiendo que sus alusiones se contextualizaban en el marco de las manifestaciones por el estallido social que vivía el país”, indica la parte expositiva del fallo de la Corte Suprema.

En el audio de la audiencia indica el fiscal dice a viva voz que “en esta causa el imputado no fue golpeado, no se la han vulnerado los derechos, por tanto toda la atribución dogmática simbólica que su señoría habla en relación con los derechos humanos… estoy pidiendo que su señoría enmiende, rectifique o aclare para que indique qué relación tiene. No tiene nada que ver con esta causa. Está actuando en base a un prejuicio político respecto de lo que tiene que resolver en esta audiencia. ¿qué lesión tiene este imputado?”.

Ante esto, el general de la VII Zona Maule, Héctor Salazar, presentó una queja disciplinaria ante la Corte de esa ciudad. Este recurso fue acogido y se ordenó la sanción del juez Víctor Rojas. Hasta que el caso llegó al Máximo Tribunal, instancia en que se revirtió todo, se dejó sin amonestaciones al magistrado e incluso derivaron los antecedentes de la actuación del fiscal en la audiencia al Fiscal Nacional, Jorge Abbott.

Los jueces señalaron que el general que consideró agraviante las expresiones del juez no tiene legitimación activa porque no era parte del proceso, además, reafirmaron que actuó dentro sus facultades y “no realizó una imputación legal a ninguno de sus miembros”.

Antecedentes enviados a Abbott

“Estos sentenciadores no pueden dejar de reflexionar en torno a las expresiones o aseveraciones efectuadas por el fiscal del Ministerio Público, en las audiencias cuestionadas, haciendo presente que no se advierte nada indebido, por el contrario, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso es posible aseverar que el magistrado Rojas Oyarce utilizó una denominación de carácter jurídico para enmarcar los determinados hechos, a lo que cabe agregar que la violación sistemática de los DD.HH. es un concepto desarrollado y aceptado en derecho a nivel internacional de tal suerte que los términos que entregó  a lo intervinientes fue en ese sentido”, indican.

Agregan que “dejando sentado que es deber de la magistratura velar por el respeto irrestricto de la persona cualquiera sea su carácter, víctima, denunciado o imputado, dejando siempre establecido que su ejercicio se apega a los mandatos constitucionales y legales, sin que ello importe contravención alguna”.

Señalan además que una vez que “la decisión adoptada fue dada a conocer a los intervinientes, el fiscal del Ministerio Público, Héctor Vidal De La Fuente Bastías, increpó en duros términos al juez, faltándole el respeto de manera descomedida e inaceptable, sin que esa actuación haya sido reprendida, por el contrario, el magistrado mostró en todo momento un trato deferente con dicho interviniente (…). Atendido a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales (artículo 530) se dispone poner en conocimiento al fiscal nacional Jorge Abbott estos antecedentes para que arbitre las medidas que estime pertinente en relación con la actuación desplegada por el fiscal”.

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