Es responsable de la seguridad de sus trabajadores: empresa deberá pagar $270 millones a familia de empleado que murió al caer en foso del montacargas

Jul 16, 2020 | Uncategorized

Corte Suprema rechazó casación y confirmó la sentencia de segunda instancia que fijó la suma al determinar las falencias en alertar sobre medidas de resguardo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 20 de enero de 2015, dos trabajadores estaba realizando trabajo de instalación en el nuevo edificio de su empleador, ubicado en calle Unión Latinoamericana. Todo estaba en sus remodelaciones finales. A las 17:50 los dos terminaron su jornada y procedieron a salir del lugar. Pero uno de ellos decidió volver a la empresa. Pasaron los minutos y no regresaba. Su compañero decidió ir a buscarlo. Todo estaba oscuro y a medida que avanzaba se percató de unos ruidos que venían del foso del montacargas. “Que sin contar con visibilidad, comenzó a gritarle sin obtener respuesta. En su desesperación, corre a la entrada del edificio para pedir ayuda, la que es prestada por trabajadores de una construcción aledaña, quienes llamaron a carabineros e ingresaron a la empresa con linternas, pudiendo alumbrar el fondo del foso, cerciorándose que su compañero se encontraba inconsciente, fue trasladado a la Posta Central, diagnosticándosele fractura de cráneo, quedando en estado de coma, permaneciendo internado en tal recinto hospitalario durante 8 días”. Luego falleció.

Esa es parte del relato de hechos que está presenten en la demanda presentada por la familia de un trabajador que falleció mientras realizaba sus labores. En primera instancia no lograron resultados, dado que fue rechazada. Luego recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago. Ahí la historia cambió.

“Que de lo hasta ahora razonado, conforme a las causas que motivaron el accidente laboral sufrido, resulta que existe negligencia evidente de parte del empleador quien no procuró las medidas necesarias para la correcta utilización del montacargas habilitado en la obra, no se le informó al trabajador sobre los riesgos que entrañaban sus labores, las medidas preventivas pertinentes, y los métodos de trabajo correcto, al no contar con un protocolo de uso y manejo de un montacargas en la faena. En efecto, no existió de parte del empleador el cuidado necesario para la seguridad de sus trabajadores, no se procuró un procedimiento de uso del tantas veces aludido montacargas, tampoco instrucción a los trabajadores de los riesgos que conlleva su utilización y la manera adecuada de uso. Por otra parte, se advierte la omisión imputada, en la circunstancia que el montacargas no contaba con elementos de iluminación, el tablero estaba en el interior, en fin, carecía de los elementos de seguridad que fueron observados por el informe técnico a que se ha aludido precedentemente”, indicaba ese fallo que ordenó pagar la suma de $270 millones en total a la viuda y los hijos de la víctima.

El fallo del máximo tribunal

La empresa importadora de Equipos Médicos Limitada (Isolab) presentó un recurso de casación para revertir la sentencia y hace dos semanas la Primera Sala del Máximo Tribunal decidió rechazarlo, dejando firme la resolución que ordenaba la indemnización.

“Que la sentencia cuestionada declaró desistido el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo un recurso de casación en la forma y una apelación en contra de lo dictaminado en la instancia, decidió revocar ese fallo y acoger la acción sobre indemnización de perjuicios. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de veintitrés de enero en curso, que el apelante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”, sostienen.

La resolución agrega: “Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante el numeral 18) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, tal enmienda, por expresa disposición legal, solo resulta aplicable a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.

“Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, pues tal como consta del expediente, la presente causa se inició el siete de abril de dos mil dieciséis, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.886 en esta región”, añade.

 

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