El fallo de la Corte que ordenó la prisión preventiva de siete imputados por amenazas a la fiscal Ximena Chong: “La seguridad de la víctima, en este caso, se satisface con la medida más severa del ordenamiento jurídico”

Dic 7, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“En cuanto a la necesidad de cautela, único aspecto controvertido, el hecho imputado ha sido calificado por el ente persecutor como delito de amenazas del artículo 268 quinquies, en relación con el 296 N° 2, ambos del Código Penal. Los antecedentes de la carpeta investigativa -en esta etapa de la indagación- dan cuenta de la existencia de un concierto previo entre los imputados, en la forma descrita en el acto de formalización, para luego ejecutar en el lugar de los hechos diversos actos en forma coordinada a fin de concretar el actuar ilícito”.

Así empieza el fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados por amenazas contra la fiscal Ximena Chong y su familia. En el fallo que fue revocado, los siete sujetos habían quedado con firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima. El octavo involucrado en el caso ya estaba recluido provisionalmente. En esa ocasión, el tribunal ordenó mantener la reserva de las identidades.

“Por otro lado, las expresiones contenidas en la carta entregada a través del hijo de la víctima, en el domicilio de ésta, fueron estimadas serias y verosímiles, como lo explica la juzgadora en la resolución que se revisa y afectan a una fiscal del ministerio público en el ejercicio de sus funciones, hechos que se producen, además, en un contexto de amenazas proferidas a través de redes sociales contra la ofendida a consecuencia de la trasmisión de la audiencia del día 4 de octubre pasado, en causa diversa a cargo de la señora fiscal, las que fueron difundidas ampliamente por la misma vía”, indican los jueces.

Agregan que “por consiguiente, atendida la naturaleza del ilícito, los bienes jurídicos protegidos, su especial forma de comisión y la sanción legal probable, se configura en el caso de autos un conjunto de antecedentes calificados que permiten presumir que los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, en este caso, se satisfacen con la medida más severa del ordenamiento jurídico como lo solicita el ministerio público, razón por la cual resulta proporcional la medida de prisión preventiva”.

Lea acá el fallo.

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