Andrés López Vergara, En Estrado.
“Sometido a votación el requerimiento, se obtuvo mayoría para declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, contenida en el artículo 318, inciso primero, del Código Penal”.
Esa fue la decisión que tomó hoy el Tribunal Constitucional tras los alegatos realizados por el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la magistrada Andrea Díaz-Muñoz, caso que fue dado a conocer por En Estrado.
Con esto, el Tribunal Constitucional estableció que sólo se aplicará la multa de 6 a 200 UTM. Esta decisión se da en el caso concreto en que la magistrada recurrió.
Durante la mañana, en los alegatos participaron el fiscal regional Oriente, Manuel Guerra, y el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro.
Counicado Rol 8950-20 10.09.2020 (1)