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Andrés López Vergara, En Estrado
El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de $3.300.912 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, a cuentacorrentista que fue víctima de fraude bancario.
El Poder Judicial informó que en la sentencia (causa rol 11.778-2018), la magistrada Carolina Montecinos Fabio estableció la responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento contrato de cuenta corriente.
“Que aun cuando el banco demandado pretende excusarse basado en la responsabilidad que recae sobre el cliente en el uso y custodia de claves personales lo cierto es que de los antecedentes aparejados a los autos constan circunstancias que llaman la atención y que llevan a desestimar las justificaciones de la entidad bancaria”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto de la carta respuesta de 21 de febrero de 2018 enviada por el Banco de Chile a la Superintendencia del ramo se da cuenta que en menos de dos minutos se efectuaron dos pagos por sumas millonarias desde su cuenta corriente en el portal servipag.com, lo que no constituía un comportamiento habitual del cliente, quien de acuerdo a la cartola con sus últimos movimientos registrados, efectuaba transacciones y movimientos bancarios por cifras considerablemente inferiores”.
“La conducta del actor por otra parte desde el primer momento fue desconocer tales transacciones, llevando su reclamo no solo ante el mismo banco, sino que también ante el organismo fiscalizador como ante los tribunales de justicia”, añade.
“Por otra parte, al poco tiempo después, en enero de 2018 el demandante constata nuevamente dos operaciones similares a las que son objeto de esta Litis también efectuadas en el portal de servipag y por montos superiores a los movimientos usuales del cliente, las que fueron cubiertas por el seguro antifraude que en ese momento se encontraba vigente”.
Para el tribunal: “Así las cosas, la situación descrita debió haber sido identificada, evaluada, monitoreada y detectada por el departamento especial de la entidad bancaria como movimientos con ‘patrones de fraude’, quien en su calidad de custodio de los dineros entregados por un contrato tan especial y de confianza como lo es el de cuenta corriente, debió asimismo abortar rápidamente estas operaciones potencialmente dolosas o a lo menos, consultar telefónicamente al demandante previo a la autorización de dichos pagos, lo que no hizo, lo que permite concluir que efectivamente existió un incumplimiento del demandado a las obligaciones derivadas del contrato celebrado con el demandante”.
TISI CON BANCO DE CHILE