Covid-19: Corte Suprema revisará controversia por forma en que se obtendrán los correos en la investigación por muertes y juez de garantía rechaza recursos que cuestionaban procedimiento

Oct 21, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Enrique Paris

Andrés López Vergara, En Estrado.

“A los escritos folios números 170.321, 170.347 y 170.504: a todo, dese cuenta en la Sala designada”. Esa fue la resolución que emitió el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, respecto de la incidencia que planteó el ministro de Salud, Enrique Paris, en la que cuestionaba el procedimiento dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para la incautación de correos en la secretaría de Estado.

En esta se pide la suspensión del procedimiento y plantea que para la ejecución de lo resuelto, corresponde «al Ministerio Público identificar cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo mediante términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar». Esto haciendo referencia a la limitación decretada por el Máximo Tribunal, en que dejó fuera comunicaciones que puedan afectar la seguridad nacional. Sin embargo, el fiscal Xavier Armendáriz pidió rechazar la petición, la que calificó de “inútil”.

La resolución del Séptimo Juzgado de Garantía permitía la incautación de la totalidad de los correos, los que iban a ser divididos en dos carpetas, y luego de que el ministerio determinara qué correos debían ser excluidos en base a lo que señaló la Corte Suprema. Luego de esto, la PDI realizaría la depuración y la fiscalía podría acceder a las comunicaciones a las que fue autorizada.

La designación para la revisión de la incidencia se tomó el mismo día en que el juez del tribunal capitalino, Patricio Álvarez, rechazó ayer las reposiciones de las defensar del exministro Jaime Mañalich y la subsecretaria Paula Daza. Con esto, el Máximo Tribunal deberá decidir finalmente si confirma la forma en que se llevará a cabo la revisión de los emails.

El fallo del juez

“Que, como se observa, en modo alguno, la resolución impugnada se aparta de lo decidido por la Excma. Corte Suprema al dirimir la controversia suscitada entre el ministerio público y el ministerio de salud, en tanto, el máximo tribunal determinó la procedencia de mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos autorizada por esta sede, exceptuando de dicho universo de comunicaciones electrónicas, los supuestos que la misma resolución precisa en los literales a) y b) del acápite 6° por lo que no se advierte que el procedimiento establecido al efecto suponga una contravención a la determinación de la Corte Suprema, máxime cuando se dispone que sea el mismo órgano de la administración pública respecto del cual se ordenó la entrega de la información que obra en su poder, el que detalle aquéllas comunicaciones que, en su concepto, se encuentran excluidas de la entrega conforme a lo decido por la Excma. Corte Suprema”, señala Aravena.

Finalmente agrega que: “Que de no adoptarse dicho procedimiento, las autorizaciones concedidas por este tribunal y lo decidido al efecto por la Excma. Corte Suprema quedarían sin vigencia alguna y carentes de efecto práctico, en la medida que, para poder materializar la incautación de las comunicaciones electrónicas resulta indispensable que, en forma previa, se autorice al ministerio público para examinar la evidencia sobre la que recae la medida en los términos detallados en la resolución recurrida”.

 

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