Corte Suprema acoge solicitud de declaración previa de error judicial

Mar 3, 2026 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

Segunda Sala del máximo tribunal acogió la solicitud de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial, deducida en representación de imputada por amenazas y daños que fue detenida, formalizada la investigación en su contra y sometida a la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas, de forma injustificadamente errónea, al no corresponder a la persona sindicada por los testigos de los hechos.

La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial, deducida en representación de imputada por amenazas y daños que fue detenida, formalizada la investigación en su contra y sometida a la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas, de forma injustificadamente errónea, al no corresponder a la persona sindicada por los testigos de los hechos.

En fallo de mayoría (causa rol 8.704-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para reclamar indemnización por error judicial, derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra i), de la Constitución Política de la República.

“Que, como se ha dicho, no ha existido controversia con relación a los hechos en los que se ha fundado la presente acción, limitándose el Consejo de Defensa del Estado, a cuestionar la magnitud del error en el que se incurrió por parte de la judicatura, señalando que se trataría simplemente de un error que no puede ser calificado de injustificadamente erróneo o arbitrario y que, además, habría estado motivado por la información proporcionada por el persecutor penal, en lo que ha coincidido el señor Fiscal en su informe”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien, de los antecedentes de la causa penal que motiva la presente acción, es posible advertir que es el Ministerio Público quien solicita la orden de detención en contra de una persona distinta de aquella que aparecía en los antecedentes de la investigación como imputada, y ello es un error imputable al persecutor, no puede dejar de considerarse que el tribunal tuvo a la vista los mismos antecedentes, de modo que un examen mínimamente acucioso habría llevado a detectar el error en la solicitud, con la consiguiente negativa a la orden de arresto”.

Para la Sala Penal: “En consecuencia, lo que aconteció en el caso en examen no fue un mero error, sino una resolución infundada, y por lo tanto, injustificada errónea, pues los antecedentes en los que el tribunal fundó la orden de detención emitida en contra de doña Andrea Varas Soto, indicaban a otra persona como la autora de los hechos, de modo que no existían, en la carpeta investigativa que fue tenida a la vista para dictar la resolución, antecedentes que la vincularan a la actora con la causa en la que se decretó su detención”.

“Que –ahonda–, por otra parte, las alegaciones referidas a la escasa duración de la detención, pues esta solo duró un día, no invalidan en modo alguno lo injustificado de la resolución cuestionada, pues ello será un elemento relevante para determinar en una etapa posterior, la cuantía de los daños y su consecuente monto de la indemnización, si es que esta llega a solicitarse”.

“Que, los hechos asentados en el referido proceso que culminó con la invalidación de la sentencia cuya revisión se requirió, permiten tener por acreditado entonces que la condena de la actora fue consecuencia de una actuación de la judicatura penal carente de elementos básicos que fundamentaran racionalmente, por lo que no cabe sino concluir que tal decisión fue injustificadamente errónea, lo que determina el acogimiento de la solicitud interpuesta en estos antecedentes”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por el abogado don Gonzalo Gutiérrez Niño, en representación de doña Andrea Eugenia Varas Soto y, por consiguiente, se declara que la resolución que ordenó su detención y aquella que decretó medidas cautelares a su respecto, dictadas en la causa rit N°11060-2024, ruc N°2300638353-K, son injustificadamente erróneas”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, “quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que la actuación del tribunal estuvo fundada en los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público, siendo este interviniente quien incurre en un error al solicitar la referida orden e induce al tribunal a cometer la misma equivocación, de modo que no puede sostenerse que la resolución, además de errónea, sea injustificada o arbitraria”.

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