Corte le cierra la puerta a paciente con VIH: en fallo divido declaran inadmisible recurso contra el Minsal por entrega de medicamento

Jul 3, 2020 | Uncategorized

Recurrente indicaba que exponía su vida al tener que ir a retirar todos los meses los fármacos al Hospital Sótero del Río. Ministro Miguel Vásquez votó en contra de la decisión al indicar que se relataron “hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Esta semana, un paciente con VIH presentó un recurso de protección porque señalaba que se vulneraban sus garantías al estar obligado a buscar mes a mes, de forma presencial, los fármacos en el Hospital Sótero del Río para tratar su enfermedad. También agregaba que el Minsal no habría respetado las recomendaciones de ONUSIDA y tampoco su anuncio de que serían entregados medicamentos para seguir el tratamiento por tres meses, y así evitar que esa población de riesgo pudiera contagiarse.

Sin embargo, la Primera Sala de la Apelaciones estimó otra cosa y declaró inadmisible, por dos votos contra uno, el recurso de protección. Con esto le cerró la puerta al paciente para lograr la entrega anticipada a los fármacos. Esto contrasta con otras decisiones por estos casos, por ejemplo en Concepción, en que se han acogido órdenes de no innovar y decretado la entrega los remedios de forma anticipada a los recurrentes mientras se tramita el recurso.

“Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio”, señalan los votos de mayoría de las magistradas Elsa Barrientos e Inelie Durán.

El presidente de la sala, el ministro Miguel Vásquez, fue voto en contra porque “estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

 

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