También se solicitó el testimonio del relator que estuvo en el Pleno de la Corte de Santiago el día en que se revirtió por vía administrativa el fallo que había ordenado cambiar la prisión preventiva por el arresto domiciliario de los detenidos.
Hasta el momento, hay 27 jueces que se inhabilitaron de tramitar el caso y el presidente del tribunal de alzada capitalino, Alejando Madrid, envió el proceso al Octavo Juzgado de Garantía.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Se cite a declarar al Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, a objeto que declare si dio alguna instrucción u orden a algún integrante de su gobierno para que se llamara o tomara contacto con el Poder Judicial, con la finalidad de mantener privados de libertad a manifestantes del estallido social”.
Esa es la solicitud realizada por el abogado querellante Fernando Leal el pasado 25 de agosto ante el fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega. La petición se hizo en el marco de la investigación por presunta prevaricación que lleva adelante el Ministerio Público que involucra a un grupo de ministro de la Corte de Santiago y una magistrada de la Corte Suprema.
El caso partió a raíz de una querella presentada por la psicóloga Olga Torres que apunta a los magistrados que decidieron en un Pleno del tribunal de alzada de Santiago (25 de marzo de 2020) revertir por vía administrativa el fallo del magistrado Daniel Urrutia, quien revirtió la prisión preventiva de 13 imputados por desórdenes que integraban la Primera Línea y decretó el arresto domiciliario total sobre la base de la crisis sanitaria y razones humanitarias. Todo esto ocurrió a inicios de la pandemia en 2020.
Otra de las diligencias solicitadas es el testimonio del ministro de Justicia, Hernán Larraín: “a objeto que declare si dio alguna instrucción u orden a algún integrante de su Ministerio o de algún Servicio dependiente, o si realizó llamados o envió mensajes para que se tomara contacto con miembros del Poder Judicial, con la finalidad de mantener privados de libertad a manifestantes del estallido social”.
Tráfico telefónico y rol de relator
El punto de los posibles contactos ha estado en el caso desde el principio de la investigación. Según un artículo de Biobio.cl, el fiscal Vega habría acogido realizar al menos dos solicitudes en torno a esta arista: obtener el listado de teléfonos de los magistrados vinculados al caso y el tráfico de llamadas.
La Defensoría, que representa a los magistrados, pidió al tribunal que cualquier medida intrusiva que se decrete debe ser discutida en una audiencia previa para exponer los argumentos y debe estar autorizada por un juez. Además, los jueces invocaron su derecho a guardar silencio.
En relación con los detalles de ese Pleno en que se revirtió el fallo, el querellante solicitó que se cite a declarar al relator que estuvo presente en la instancia para que indique sobre las circunstancias en torno esa reunión extraordinaria y si hubo llamadas o mensajes de algún representante de otro Poder del Estado.
Finalmente, Leal requiere también que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se consulte al Sistema Interamericano de DD.HH. sobre la decisión de mantener en prisión preventiva a los 13 imputados pertenecientes a la Primera Línea y determinen si “si se violaron o no los Derecho Humanos de tales personas y del juez Daniel Urrutia, y si tal actuación es o no inconvencional”.
El caso es derivado al Octavo Juzgado de Garantía
A raíz de que un total de 27 de jueces del Séptimo y Segundo juzgados de garantía han declarado su inhabilidad para llevar adelante la tramitación, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, resolvió remitir los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Ese tribunal ya había rechazado llevar adelante la tramitación luego de la derivación que efectuó el Séptimo Juzgado de Garantía sobre la base de que debía ser la oficina Coordinadora del Centro de Justicia la que tenía que realizar esa derivación. Esto generó que ese organismo consultara a los magistrados del Segundo Juzgado, quienes se inhabilitaron.
Así, el tema lo tuvo que resolver Alejandro Madrid: “Atendido lo dispuesto en los artículos 206 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, procédase a la subrogación legal en conformidad con las normas aludidas, pasando el asunto de que se trata al conocimiento del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”.