Autoridades deben asegurar suministro de agua porque es un DD.HH: confirman fallo que acogió recurso presentado por comunidades de Petorca

Ago 11, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Fundación Terram

Prevenciones del ministro Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval indican que Ministerio del Interior debe modificar a la brevedad decreto y otros actos administrativos para asegurar la entrega de “a lo menos, 100 litros diarios por persona”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas”.

Esa es parte de la prevención que realizaron los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval, que dejaron plasmada en el fallo que confirmó la resolución que acogió un recurso de protección presentado por un grupo de comunidades de Petorca en que acusaban a las autoridades de gobierno y del municipio de no distribuir el agua potable.

“Señalan que el 10 de junio de 2019 tomaron conocimiento que la Gobernación Provincial de Petorca dispuso que a partir de la misma fecha, no se distribuiría más agua a la población afectada por la sequía en la comuna de Petorca, arguyendo que la Ilustre Municipalidad de Petorca debía hacerse cargo de la distribución de agua, y ellos solo debían reembolsar los gastos relacionados con la adquisición de agua y el petróleo. Por su parte, indican que la Municipalidad antes señalada les comunica verbalmente tal situación, informando además, que no están en condiciones de distribuir agua a todas las personas, y menos poder cumplir con la dotación de 50 litros por persona al día. Manifiestan que las comunidades afectadas solo tienen acceso al agua a través de los camiones aljibes contratados por la recurrida, toda vez que sus viviendas no tienen infraestructura para captar y llevar agua hasta sus hogares, a través de un APR. Indican que mediante Oficio N°18.087 del año 2016 la Subsecretaría del Interior determinó entregar 50 litros de agua por persona al día, por lo que la Municipalidad de Petorca les entregaba agua para paliar en parte la escasa cantidad aportada por la Gobernación, pero en ningún caso se llegaba a la dotación mínima correspondiente a la cantidad de 100 litros de agua por persona al día”, señala la relación de hechos en el fallo de primera instancia.

A raíz de esta situación, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que “en consecuencias, resulta evidente que ante una situación de necesidad urgente de dotar de agua potable a un grupo de personas que se ven privadas acceder a dicho elemento a través de las vías técnicas disponibles hasta hace algunos meses -como es de conocimiento general- corresponde al Estado adoptar todas las medidas que sea menester para cumplir dicha obligación, tarea que deberá ejecutar a través de las instituciones encargadas de mediar entre dicho ente y los habitantes de la República, para atender sus necesidades, particularmente la que dice relación con la vida e integridad física”.

En ese fallo, que fue confirmado por la Corte Suprema, agregan que se acoge el recurso de “las comunidades El Manzano, Quebrada de Castro, Frutillar, El Durazno, El Bronce, Villa Alberto Callejas en contra de la Gobernación Provincial de Petorca y la Gobernadora Provincial de Petorca doña María Paz Santelices Cañas, solo en cuanto se instruye a la autoridad y entes recurridos, para establecer una adecuada y eficiente coordinación con la administración comunal, de modo que los recurrentes tenga garantizada la dotación de agua suficiente para su subsistencia, mientras se mantengan las condiciones de emergencia hídrica en las mencionadas localidades”.

Prevención

En la resolución de la Tercera Sala del Máximo Tribunal, los ministros Muñoz y Sandoval hicieron una prevención apuntando a que las autoridades modifiquen los actos administrativos para asegurar el suministro de agua a los grupos vulnerables y que están amparados por el derecho internacional.

“El Ministro señor Muñoz y la Ministra señora Sandoval estuvieron por confirmar el fallo en alzada que acogió el recurso de protección deducido, con declaración que la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe modificar a la brevedad el contenido del Oficio Ordinario N° 18.087 de 31 de diciembre de 2016, así como los demás actos administrativos pertinentes, asegurando la entrega y suministro de, a lo menos, 100 litros diarios por persona”.

 

PETORCA SUPREMA (1)

 

PETORCA CORTE

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