Aplicación del procedimiento monitorio por el artículo 318: mis argumentos a favor de la tesis planteada por la jueza Andrea Díaz-Muñoz en relación a que el ilícito debe ser considerado una falta y no simple delito. Por Mario Quezada

Aplicación del procedimiento monitorio por el artículo 318: mis argumentos a favor de la tesis planteada por la jueza Andrea Díaz-Muñoz en relación a que el ilícito debe ser considerado una falta y no simple delito. Por Mario Quezada

Por Mario Quezada. Jefe de Estudios Defensoría Regional de O´Higgins. Hace unos días apareció en este medio una columna escrita por la Sra. Jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago doña Andrea Díaz-Muñoz, en que analiza el artículo 318 del CP modificado por la Ley...