El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria contra Carlos Arriagada Muñoz y Nicolás Ortega Castro, determinando que hicieron un uso desproporcionado e injustificado de sus armas de servicio en una persecución de casi 45 minutos durante la pandemia. El fallo absolvió al conductor de la patrulla e impuso penas de hasta 300 días de presidio a los responsables, cuyo actuar dejó graves secuelas de estrés postraumático en las víctimas.
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago falló en primera instancia en el proceso penal que enfrentaban tres funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) tras protagonizar un violento y desproporcionado procedimiento en abril de 2021. En un fallo unánime, la sala integrada por el magistrado Eduardo Gallardo Frías, Alejandra Rodríguez Oro y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora) condenó a los oficiales Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz y Nicolás Esteban Ortega Castro como autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Por el contrario, el tribunal decretó la absolución de Marcelo Orlando Dibarrat Fernández, quien conducía el vehículo policial y a quien no se le acreditó participación directa en los disparos ni en las agresiones.
Los hechos, que el Ministerio Público ,representado por los fiscales adjuntos Francisco Bravo y Francisco Ledezma, y el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) calificaron como graves vulneraciones a la integridad moral y personal, se desencadenaron en plena crisis sanitaria por el Covid-19.
Una “pesadilla” motivada por una sospecha sin verificar
La historia judicial de la causa RIT N° 483-2025 se remonta a la tarde del 22 de abril de 2021, alrededor de las 19:30 horas. Tres trabajadores de la empresa de transportes Avanti —Sebastián Bernard Armijo, su hijo Claudio Bernard Martínez y Francisco Salinas Herrera— regresaban a sus hogares en una camioneta Chevrolet Tracker gris de propiedad de la familia, la cual había sido adquirida solo cuatro meses antes y no contaba con seguro.
Mientras transitaban por calle Los Himalayas, el conductor se percató de que un automóvil de color oscuro, marca Hyundai Accent y con los vidrios completamente polarizados, los seguía de manera insistente. Al no poseer logotipos de la PDI, el vehículo de los detectives impresionaba como un automóvil particular. Ante el boom de los denominados “portonazos” y el temor fundado de estar siendo víctimas de un asalto, Sebastián Bernard aceleró para intentar refugiarse en una caseta de seguridad municipal o llegar a la 49ª Comisaría de Quilicura.
Fue en ese contexto donde se inició una persecución de entre 40 y 45 minutos por pasajes interiores y avenidas de la comuna. A pesar de que los policías sostuvieron en el estrado que encendieron balizas y sirenas desde el inicio de la marcha, el tribunal dio por acreditado que estas señales no eran visibles en un comienzo y que, dada la proliferación de sirenas de bomberos y paz ciudadana en el entorno, las víctimas jamás asimilaron que se trataba de policías verdaderos, sino de un auto “tuneado” con luces LED que les quería sustraer su vehículo.
La justificación entregada por los acusados para iniciar el control de identidad bajo el artículo 85 fue que el vehículo de las víctimas circulaba a gran velocidad y no respetó señaléticas. Sin embargo, la investigación judicial determinó que la verdadera razón fue un error de apreciación de la patrulla policial ,perteneciente a la brigada especializada de robos BIROINCRI de Vitacura, que andaba buscando en el sector un modelo similar que mantenía encargo por robo.
Tiroteo en movimiento y pánico en el Colegio Palmares
El primer episodio de violencia ocurrió en el sector de las calles Bangkok con Nueva Delhi. Desde el asiento del copiloto del carro de civil, Carlos Arriagada Muñoz extrajo su pistola fiscal marca Glock calibre .40 y percutó cinco disparos consecutivos dirigidos a la parte posterior de la camioneta en movimiento, impactando en el parachoques trasero y dañando uno de los neumáticos.
Pese a tener la rueda reventada, Sebastián Bernard logró avanzar hasta la intersección de Lo Marcoleta con Santa Luisa, frente al Colegio Palmares, buscando la protección de una caseta de Paz Ciudadana. En ese punto, el tercer ocupante, Francisco Salinas, logró descender del auto para pedir auxilio. Mientras el vehículo familiar se detenía definitivamente, el oficial Nicolás Ortega Castro se aproximó corriendo y, de modo desproporcionado, disparó su arma de servicio en tres oportunidades a quemarropa contra la camioneta donde aún permanecían el conductor y su hijo copiloto, impactando el guardabarros delantero izquierdo y la rueda de repuesto ubicada en el maletero.
Lo más grave se registró segundos después de cesar los disparos. Según el relato de las víctimas, refrendado por la magistratura, Ortega propinó una patada a la puerta del chofer insultándolo de forma degradante. Acto seguido, dio la vuelta, bajó de manera violenta a Claudio Bernard (hijo), lo tiró de bruces al suelo, le puso un pie encima y le apuntó con la pistola directamente en la cabeza. Desesperado, el padre se abalanzó para contener al funcionario, instante en el que los agresores exhibieron sus placas identificatorias de la PDI, revelando su calidad de agentes del Estado.
El fallido intento de “arreglo” y el encubrimiento administrativo
Una vez consumado el procedimiento irregular, y al constatar que las víctimas eran trabajadores honestos sin antecedentes penales, la actitud de los policías dio un vuelco radical. En lugar de dar aviso inmediato a la fiscalía de flagrancia para dar cuenta del uso de armamento contra civiles, al sitio del suceso llegó el inspector de la unidad Daniel Gallardo, quien adoptó un trato que el tribunal describió como un intento por resolver el asunto “por las buenas”.
Los efectivos de la PDI trasladaron el vehículo de los afectados a una vulcanizadora para reparar el neumático dañado por las balas y les ofrecieron pagar “la mitad de los arreglos” de los impactos en la carrocería, exigiéndoles además que borraran los videos del altercado que el hijo había grabado con su teléfono celular.
No obstante, las víctimas concurrieron a medianoche a denunciar el ataque ante la 49ª Comisaría de Carabineros de Quilicura, lo que gatilló que la fiscalía derivara con urgencia las pesquisas al departamento OS9 y a LABOCAR. Al día siguiente, la PDI estampó una constancia de denuncia de oficio alterada, omitiendo registrar los impactos de bala en el auto de las víctimas y alegando un supuesto “control sanitario”. Incluso, el sumario administrativo instruido por la propia institución policial resolvió sobreseer a los tres funcionarios sin sanción alguna, basándose únicamente en sus dichos, dado que las víctimas nunca fueron llamadas a declarar en esa instancia interna.
El descarte de la “legítima defensa” y las secuelas psicológicas
El tribunal desestimó tajantemente la teoría del caso de las defensas, que invocaba la eximente de legítima defensa privilegiada al amparo de la Ley Naín-Retamal. Los acusados aseguraban que dispararon porque el conductor intentó embestirlos en la vía y que luego intentó atropellar a Ortega. Las pericias balísticas y científicas de LABOCAR sepultaron dicha versión: el vehículo policial no registró daños ni marcas de choque, y la trayectoria de los impactos balísticos demostró que todos los tiros vinieron desde atrás o en forma frontal cuando la camioneta de las víctimas ya estaba inmóvil. “La agresión ilegítima no se presume, sino que debe estar acreditada en el proceso”, sentenció el tribunal, descartando cualquier riesgo real o putativo para la integridad de los policías.
Por otra parte, los exámenes médicos realizados bajo los estándares de derechos humanos del Protocolo de Estambul revelaron el profundo daño infligido a la familia. Sebastián Bernard Armijo fue diagnosticado con un síndrome de estrés postraumático crónico y severo de carácter grave, que cinco años después de los hechos le impide conducir de noche o sin un estado de alerta que altera su vida familiar. Su hijo Claudio, en tanto, debió enfrentar un cuadro ansioso-depresivo mixto que provocó que reprobara asignaturas universitarias, perdiendo una beca de estudios superiores.
Las penas dictadas por el tribunal
Bajo estas consideraciones, el tribunal acogió las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial para ambos uniformados, rebajando la pena en un grado:
- Nicolás Esteban Ortega Castro fue condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. El tribunal aplicó un castigo mayor a Ortega atendiendo a la gravedad extrema de la maniobra de apuntar directamente a la cabeza de un joven en el suelo. Actualmente, el sentenciado se encuentra privado de libertad por una causa penal distinta.
- Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público por el mismo lapso.
Al cumplir con las exigencias de la Ley N° 18.216, a ambos condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año bajo la sujeción y control de Gendarmería de Chile.
Revisa el fallo de primera instancia




