El tribunal de alzada capitalino estableció que Televisión Nacional de Chile, a través de su señalar NTV, no estaba obligada a transmitir la campaña “Ábrele la puerta al censo”, debido a que su público lo constituyen menores de edad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y anuló una multa aplicada a un canal de televisión por no exhibir una campaña de interés público en una segunda señal.
En la sentencia (rol 778-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y Patricio Álvarez- consideró que se debe eliminar la multa debido a que la señal multada es de carácter infantil.
“Que el inciso primero de la letra m) del artículo 12 de la Ley N°18.838 refiere que “El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: m) Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de transmitir campañas de utilidad o interés público”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en todo caso, nadie ha cuestionado las facultades que tiene el CNTV, las que son, por ende, inconcusas, sino que se trata de dilucidar si TVN, a través de su señalar NTV, estaba o no obligada a transmitir la campaña “Ábrele la puerta al censo”. Al efecto, debe tenerse presente la Ley 19.132, que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile, cuyo artículo 35 señala “Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil”.
“Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal”.
“Que luego, si esta señal debe destinarse íntegramente a estos contenidos y su público lo constituyen mayoritariamente menores de edad, como está reconocido por el CNTV, sólo el prurito sancionador de la autoridad puede castigar a la parte reclamante por no transmitir la aludida campaña, que obviamente está dirigida a aquellos que efectivamente pueden “abrirle la puerta al censo”, esto es, los adultos responsables de cada hogar, no los destinatarios de la señal NTV. En efecto, toda sanción impuesta por la Administración tiene como fundamento la vulneración a un bien jurídico determinado, de modo que cabe preguntarse, en la especie, si TVN, a través de la señal NTV, que debe estar “destinada íntegramente” a la transmisión de los contenidos aludidos y su público lo constituyen menores de edad, ¿qué bien jurídico ha podido conculcar? La respuesta es simple: ninguno. Y si es así, la sanción impuesta torna en antijurídica y debe ser dejada sin efecto”, concluye el fallo.
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