Corte de Santiago mantiene dictamen de Contraloría que establece Programa College UC es una “licenciatura terminal” y no se renueva gratuidad en caso de continuar estudios 

Jul 12, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría General de la República, que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– descartó actuar arbitrario del organismo contralor al establecer que el programa corresponde a una licenciatura terminal por lo que los licenciados no pueden acceder a los beneficios de la ley N° 20.901, en el evento que decidan cursar, a continuación, otra carrera.

“Que de los antecedentes expuestos, resulta dable puntualizar que desde la dictación de la ley N° 20.091, vigente desde el 29 de mayo de 2018, en su Título V, Párrafo 5°, se procedió a regular las condiciones del financiamiento institucional para la gratuidad universitaria, excluyendo imperativamente de tal beneficio, tal como dispone la letra b) del artículo 103 de dicho cuerpo legal, a quienes detenten un título técnico de nivel superior, un título profesional o una licenciatura, o un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Asimismo, a través del programa College impartido por la entidad recurrente, los alumnos que culminan sus estudios en éste, obtienen el grado de licenciados, pudiendo, si así lo desean, cursar a continuación otras carreras profesionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la recurrente a través de este arbitrio acusa la ilegalidad del dictamen de marras, ante la interpretación normativa efectuada en dicho acto, el que concluye, que el Programa College UC, sería uno de carácter terminal, lo que difiere del alcance que su parte le atribuye, según los argumentos que desarrolla en su libelo, en tanto, estima, que aquel es de tipo intermedio, toda vez, que sirve o conduce a los alumnos que lo terminen, para lograr con posterioridad un título profesional, y por ende, arguye, les sería aplicable el beneficio de la gratuidad, al quedar incluidos en la letra b) del artículo 103 de la ley en comento, al tratarse de un programa inicial y no terminal, como erróneamente lo califica la recurrida”.

“Que el propósito del recurso de protección, está concebido para que ante su interposición, la Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, lo que impone la existencia de un derecho preexistente e indubitado quebrantado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin embargo, la actuación reprochada a la recurrida ha consistido en declarar, en la esfera propia de su competencia, el sentido y alcance de una determinada disposición legal, sin poder advertirse, en modo alguno, ilegalidad o arbitrariedad en dicha labor, como se desprende de la lectura del acto anteriormente trascrito, el que fue emitido, dentro de las atribuciones y en el ejercicio de las facultades que el artículo 98 de la Constitución Política de la República, y los artículos 1, 5, 6 y 9 de la ley N° 10.336, le confieren a la Contraloría General de la República, esto es, el control de legalidad de los actos de la Administración y de los demás organismos y servicios que señalan las leyes, el que en este caso se ha manifestado en un acto que reposa en el criterio jurídico que interpreta la norma antes referida, el que fue sometido a su pronunciamiento”.

“Además –prosigue–, se logra constatar que el dictamen en cuestión, explicita los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho, que le sirven de sustento conforme a los cuales se ha adoptado la decisión que contiene, de modo, que no es posible sostener que se esté en presencia de un acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por esta vía, la que no constituye una instancia para discutir el criterio jurídico aplicado por la Contraloría General de la República”.

“En línea con lo expuesto, valga traer a colación lo expresado por la Excelentísima Corte Suprema en el Rol 1621-2020, en cuanto a que la acción de protección ‘no es la vía para declarar derechos subjetivos, sino que es una instancia de protección de aquellas garantías constitucionales expresamente protegidas por el constituyente, que, siendo preexistentes e indubitadas, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que, conforme a lo razonado, no concurre en la especie”, aclara.

“Que consecuente con lo razonado, y la naturaleza jurídica de esta acción constitucional, no resulta dable objetar de ilegalidad o arbitrariedad el dictamen impugnado, por lo que el recurso no puede prosperar”, concluye.

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