Contraloría resuelve que programa College UC es una “licenciatura terminal” y no se renueva gratuidad en caso de que estudiante continúe estudios para obtener carrera profesional

Oct 26, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Fernández Aretxabala, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 30.941, de 2018, de este origen, el cual concluyó que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al no renovar el acceso gratuito a la educación superior para cursar estudios a la persona que indica, ya que esta, al poseer una licenciatura del Programa College de dicha universidad, no cumplió con el requisito de no poseer una licenciatura terminal”.

Determinar si es una licenciatura terminal o intermedia fue lo que analizó la Contraloría, una calificación que tiene como objetivo esclarecer si un estudiante puede seguir recibiendo el beneficio de la gratuidad si es que quiere continuar sus estudios en una carrera profesional. “En particular, la recurrente argumenta que la citada licenciatura es intermedia, y no terminal, ya que es conducente a diversos títulos profesionales de esa universidad, por lo que quienes han obtenido el grado de licenciado en virtud del Programa College (28 estudiantes), tienen derecho al beneficio de la gratuidad en el financiamiento de la educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091”, señala el dictamen.

De acuerdo a la web de College UC este “es un programa de formación universitaria de pregrado. Su duración es de aproximadamente cuatro años y otorga el grado académico de Licenciado en alguna de sus tres áreas: Artes y Humanidades; Ciencias Sociales; y Ciencias Naturales y Matemáticas. La Licenciatura habilita tanto para la postulación directa a programas de postgrado en Chile y en el extranjero, como para la obtención posterior de un Título Profesional UC, de acuerdo a las exigencias que las distintas Facultades establecen para ello y que en promedio tiene una duración de dos años adicionales”.

La resolución

Al ser consultada por la Contraloría, la Subsecretaría de Educación Superior manifiesta que según los antecedentes de los cuales dispone, es un programa de pregrado de cuatro años de duración, conducente al grado de licenciado que habilita a los estudiantes en posesión de este a optar a un magíster, doctorado, así como a programas conducentes a títulos profesionales. Añade que este programa ha sido informado “al Sistema de Información de Educación Superior -por la misma universidad- como de carácter terminal, por lo que concluye que quienes tengan dicha licenciatura no tienen derecho al beneficio que se reclama”.

“De lo expuesto se desprende que el legislador concede el referido beneficio de gratuidad a las personas que posean una licenciatura no terminal -esto es, aquellos que hayan logrado ese grado académico en programas de estudio conducentes a un título profesional, y solo mientras no alcancen dicho título- y, por el contrario, excluye de este derecho a quienes obtuvieron una licenciatura terminal, con excepción de los estudiantes que cursen luego una licenciatura adicional que conduzca a un título de pedagogía”, señala la Contraloría.

Agrega que “pues bien, de los antecedentes proporcionados por la requirente en su presentación, acerca del College de la enunciada casa de estudios superiores, se debe arribar a la misma conclusión que manifiesta la Subsecretaría de Educación Superior, y que fue expuesta en el dictamen N° 30.941, de 2018, esto es, que se trata de un programa de pregrado de cuatro años de duración que es conducente o que culmina con un grado de licenciado, el cual es habilitante para optar a un magíster, doctorado o a otros programas de estudios conducentes a títulos profesionales”.

“De este modo, contrariamente a lo expuesto por la requirente, el Programa College no finaliza en una licenciatura de una carrera o programa de estudio conducentes a un título profesional -como señala el artículo 103 de la ley N° 21.091-, sino que culmina en una licenciatura propia, es decir, terminal, en virtud de la cual el estudiante, posteriormente, y si así lo estima, puede acceder a un plan de continuación de estudios en otra carrera de esa misma casa de estudios superiores”.

Finalmente resuelve que “en consecuencia, se ratifica el dictamen N° 30.941, de 2018, de esta procedencia, resultando procedente que el Ministerio de Educación no haya renovado el acceso gratuito a la educación superior para cursar estudios a quienes poseen una licenciatura del Programa College de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dado que se trata de una licenciatura terminal, por lo que tales personas no cumplen con el requisito dispuesto en el artículo 103 de la ley N° 21.091, para obtener dicho beneficio. Ahora bien, respecto a la falta de comunicación que acusa la recurrente, la aludida subsecretaría informa que ha notificado oportunamente lo resuelto a los estudiantes a través de la correspondiente publicación en la plataforma destinada a postular a los beneficios estudiantiles; y a la referida universidad mediante una reunión sostenida para tal efecto con las autoridades de esa casa de estudios superiores, sin que se advierta, en razón de ello, la falta que se acusa”.

 

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