Monto se dividirá entre 12 víctimas de delitos de lesa humanidad ocurridos en 1973.
Andrés López Vergara, En Estrado.
La magistrada del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, María Sofía Gutiérrez Bermedo, condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 1.200 millones a 12 víctimas de detención ilegal y que fueron sometidos a sesiones de torturas en la ciudad de Ovalle, en 1973.
El argumento del tribunal se basa en que las violaciones a los derechos humanos son delitos imprescriptibles en el ámbito penal y civil y penal, de acuerdo con los tratados Internacionales suscritos por Chile.
“Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores éstos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”.
“(…) en cuanto –continúa– a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que cada uno de los demandantes fue víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquel secuelas como las descritas en la demanda, suponiendo todo esto una inconmensurable aflicción tanto espiritual como física experimentada por los demandantes, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado. Como asimismo, la incorporación de cada uno de los demandantes en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, estipula.
Para el tribunal: “(…) el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandando, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que éste se produjo al verse los actores privados arbitrariamente de su libertad personal y luego sometidos a diversas modalidades de tortura. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por el demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo”.
PRESOS OVALLE DDHH CIVIL PRIMERA