Violaciones a los DD.HH. y sistema penal chileno. Por José Henríquez Muñiz

May 6, 2021 | Opinión

José Henríquez Muñiz. Abogado. Magister en Derecho Internacional de los DDHH. Universidad Diego Portales. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca y Pompeu Fabra, Barcelona. Actualmente Defensor Penal Público Licitado y Director Ejecutivo de Asociación Pensamiento Penal Chile.

El 28 de enero del 2021, el Ministerio Público hizo público un balance estadístico relativo a las causas penales derivadas del Estallido Social, es decir, todas aquellas investigaciones que se abrieron debido a delitos cometidos por agentes del Estado en el contexto de protesta social. Dichas cifras indicaron a la opinión pública que se abrieron 8.581 procesos investigativos, de las cuales 2.013 se reagruparon, quedando un total neto de 6.568 procesos penales en investigación. De ese número, un 46%, vale decir, 3.050 causas ya se encuentran terminadas, sin formalización ni requerimiento y, por regla general, con escasos avances investigativos. La ciudadanía y ciertos sectores políticos, a través de diversas plataformas, mostró su disconformidad con el actuar del sistema de persecución penal, considerando el alto número de denuncias sin resolver que, hasta el día de hoy, mantiene a cientos de víctimas sin posibilidad de obtener una reparación justa y adecuada.

En razón de ello, hace pocos días, el Fiscal Nacional en su cuenta pública anual hizo mención a la iniciativa de revisar nuevamente aquellas causas terminadas para buscar la posibilidad de avanzar en un número indeterminado de dichos procesos. Asimismo, destacó la necesidad de generar una Fiscalía especializada en Derechos Humanos, que pudiera hacer frente a la demanda de procesos investigativos iniciados con posterioridad al 18 de octubre del 2019.

Lo cierto es que todo lo indicado precedentemente resulta preocupante, pero no es sorpresivo para quienes somos intervinientes del sistema penal de justicia. Creo que, para analizar bien la problemática de las causas de derechos humanos enfrentadas al sistema procesal penal, debemos, en primer lugar, asentar en esta columna ciertas cuestiones básicas fundamentales que permitirán entender por qué se ha gestado este escenario.

Inicialmente, se debe considerar que el sistema procesal penal chileno que nace al alero del Código Procesal Penal del año 2000, es un modelo ideado para juzgar delitos comunes. Cuando la estructura de persecución y juzgamiento penal se vio enfrentada a miles de casos de violaciones a los derechos humanos, mantuvo su dinámica general preconcebida, sin considerar que tales causas requieren un tratamiento especial con protocolos diversos al delito común del día a día. Acá no hablábamos de un imputado que hurtaba un paquete de fideos en un supermercado, sino que de personas heridas o torturadas por agentes del Estado.

La situación antes indicada se plasma, por ejemplo, en el abierto uso de las formas de término anticipado que concibe nuestro Código Procesal Penal respecto de delitos comunes. Un sistema procesal penal como el chileno, basado en la eficiencia de los recursos, permite al ente persecutor terminar investigaciones penales de diversas formas, generalmente cuando no existe un interés comprometido en mantener la persecución o cuando no existen los antecedentes suficientes para continuar con la misma. En estos últimos casos, la ley faculta al Ministerio Público para abandonar la persecución penal, considerando para ello razones de eficiencia del sistema. En palabras sencillas, el legislador incentiva al persecutor diariamente a perseguir aquellas causas donde tiene más y mejor prueba que aquella en donde tiene elementos probatorios difusos. La pregunta que surge en este punto es: ¿Podemos aplicar dichos criterios de eficiencia a las causas de Derechos Humanos? Desde mi punto de vista, no, por la especificidad propia de las investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos, la implicancia que sus resultados tiene no sólo en la reparación de la víctima, sino también en dar señales fundamentales al sistema en su conjunto en cuanto a que hechos de tal gravedad serán, al menos, investigados de manera profunda y, si existe mérito, se aplicará una sanción de conformidad a la Ley, entregando con ello señales fuertes destinadas a garantizar la no repetición.

Probablemente en este punto el lector pueda preguntarse válidamente: “Y si no existe prueba o la prueba es débil, ¿para qué continuar con la investigación?”. Lo cual, en principio, resulta plausible y razonable, sin embargo, tal pregunta me permite ingresar a una nueva problemática, cual es, la de la capacidad investigativa que tiene la policía frente a este tipo de casos. Es de conocimiento público que la gran mayoría de imputados o denunciados por causas derivadas del estallido social son funcionarios de Carabineros, situación que implica que los procesos investigativos policiales los deba llevar adelante la Policía de Investigaciones. Para este tipo de procesos, primordialmente, la labor de llevar adelante las diligencias se le entrega a la Brigada de Derechos Humanos de la policía civil, la que, si bien es reconocida por llevar adelante su trabajo dentro de parámetros adecuados, no cuenta con los recursos humanos suficientes a nivel nacional para soportar la alta demanda de instrucciones emanadas de Fiscalía en este tipo de causas. Esa situación también complota respecto de los procesos investigativos abiertos después del estallido social lo que deriva en la situación que ya conocemos: la aplicación de una forma de termino anticipada que genera que la causa no llegue nunca a formalización o requerimiento.

Como se puede apreciar, nuestro sistema de persecución penal se encuentra en deuda. Tal como lo ha indicado el CEJA en su “Informe sobre la evaluación del sistema de justicia de Chile ante las violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto de protesta social”, existe un incumplimiento a todo nivel de los principios de oficiosidad, oportunidad y exhaustividad de las investigaciones relativas a violaciones a los Derechos Humanos. El mismo informe indica que el trabajo investigativo que lleva adelante el Ministerio Público es insuficiente y que no cumple con estándares internacionales básicos.

En este contexto, sin duda es necesario contar con una Fiscalía especializada en este tipo de casos, con fiscales que vean estas investigaciones con otros ojos, en verdadero código de “derechos humanos” y que entiendan que los procesos de este tipo no pueden seguir de manera automática el mismo camino de término que tiene un delito común. A su vez, a dicha Fiscalía especializada se le debe dotar de todos los recursos humanos y técnicos necesarios para llevar adelante dicha labor y profundizar en las investigaciones hasta lograr resultados ciertos y óptimos respecto de lo sucedido. Por último, es prioritario que la Fiscalía trabaje mancomunadamente con las instituciones de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, principalmente porque como es de público conocimiento, la mayoría de las investigaciones se iniciaron por denuncias de estas organizaciones civiles. Si existe mala o escasa prueba es, también, una obligación fundamental de debida diligencia generar todas las actuaciones que sean necesarias para contar con una investigación de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, y así investigar, sancionar y reparar.

Misma situación debe ocurrir respecto de las policías y organismos auxiliares de justicia como, por ejemplo, el Servicio Médico Legal, encargado de llevar en este contexto diligencias de total relevancia, como lo son los informes derivados del Protocolo de Estambul, dirigidos a acreditar el daño físico y psicológico de una persona sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Para finalizar, debemos recordar con especial ahínco las recomendaciones que hizo la CIDH con posterioridad a su visita in loco, realizada a inicios del año 2020. Dentro de aquellas, destaca la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de todas las personas que se han visto vulneradas en sus derechos. En este sentido, la CIDH recomendó al Estado de Chile dotar a la Fiscalía de un refuerzo especial para la investigación de los hechos sucedidos en el contexto de las protestas sociales, de manera que se puedan determinar con celeridad las denuncias de violación a los derechos humanos. Así como, reforzar la capacidad de funcionamiento e independencia del Servicio Médico Legal.

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