Violaciones a los DD.HH: Corte de Temuco confirma condenas de 20 años de presidio por homicidios calificados ocurridos en la Base Aérea Maquehue

Dic 21, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a 20 uniformados en retiro y civiles por su responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco.

El Poder Judicial informó que la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

En tanto Luis Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera.

Asimismo, Óscar Alfredo Alfonso Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

Finalmente, Pablo Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como encubridor de los homicidios y cómplice de los apremios ilegítimos; y Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Montserrats Mena, Rodolfo Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chavez y Rogelio Olivares Torruela fueron condenados a 3 años y un día de presidio como encubridores de los delitos.

En el aspecto civil se elevó a $ 50.000.000 la indemnización que el Fisco debe pagar a la víctima Enrique Sihli Zarzar y se mantuvieron los montos para el resto de las víctimas y sus familiares.

Argumentos

La Corte de Temuco compartió los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, pero disintió de los beneficios a los condenados como cómplice y encubridores, determinado que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.

“Por reunirse los requisitos de su procedencia, se concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Pablo Aquiles Alister Contreras, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echeñique Seco. En efecto, dichos acusados son responsables en calidad de encubridores de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos y en calidad de encubridor de los delitos de homicidio simple y cómplice del delito de apremios ilegítimos, en el caso de Alister Contreras. Si bien la Ley 18.216 contempla prohibiciones para el otorgamiento de las penas sustitutivas que se consagran en dicho cuerpo normativo, tratándose de algunos delitos, entre ellos, los contemplados en los artículos 150 A, 150 B y 391 del Código Penal, tales restricciones sólo se establecen respecto de los autores de dichos ilícitos, sin alcanzar, en consecuencia, a cómplices y encubridores”, señalan.

| LO MAS LEIDO