Victimización secundaria: Corte de Santiago mantiene multa de $7 millones contra Chilevisión por cobertura de matinal sobre separación de dos periodistas y denuncia de violencia intrafamiliar

Sep 6, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue una denuncia interpuesta ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en 2020 la que comenzó con el proceso sancionatorio en contra de Chilevisión por la cobertura que realizó el matinal “Contigo en la Mañana” a la separación y denuncia de violencia intrafamiliar en contra de un experiodista de TVN, presentada por su pareja de la misma profesión y que trabajaba en el mismo medio de comunicación.

“Los panelistas hablan de ‘circunstancias del amor’ y sobre dinámica de pareja, criticando que la afectada haya realizado la denuncia correspondiente ante tribunales de justicia, cuestionando roles parentales. Señalan que debe esperarse que pase la situación por el bien del hijo, ignorando la situación de violencia contra la mujer actual en Chile y promoviendo que se pasen por alto amenazas vividas. Se defiende figura del agresor y cuestiona accionar de la víctima”, indicaba el reporte presentado ante el Consejo.

Tras el análisis de los antecedentes, el CNTV condenó al canal a pagar 150 UTM (más de $7 millones) al establecer que “ha sancionado una emisión que vulnera la condición digna al amagar la vida privada de las personas y revictimizarlas en función de su vulnerabilidad, infringiendo el principio del correcto funcionamiento de la televisión.

Explicaron que se “dictamina que una vulneración de la vida privada en un contexto de vulnerabilidad o vulneración de derechos abre la puerta a la victimización secundaria de quienes han sufrido delitos, máxime si se los mediatiza, cosifica y se encuentra involucrado un niño, como ocurre con esta emisión. Esta emisión cuya materialidad excedió la necesidad informativa, se refirió a aspectos sensibles de un procedimiento judicial en curso en vinculación directa -en la nota- al niño y, además, a otros elementos que en nada conectaban con la comisión del delito sobre el que se informaba, por ejemplo, al vincular a la madre afectada con un video íntimo”.

Así, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un fallo unánime mantuvo la multa en contra de Chilevisión por la cobertura del caso.

“Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la información dada a conocer durante el transcurso del programa “Contigo en la Mañana”, efectivamente se aprecian elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso, de tal forma, que se facilita la posibilidad de incurrir en victimización secundaria, con lo que se infringe el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al desconocer los derechos fundamentales contenidos en los Arts. 1°, 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República por la vía de la vulneración del artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, indica el fallo.

Finalmente agregan que “por lo expuesto, y estimando que la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida, teniendo presente la reincidencia de la reclamante, por lo que no existe ilegalidad alguna en su dictación y compartiendo esta Corte los fundamentos expresados por el Consejo Nacional de Televisión para desestimar los descargos formulados por el permisionario, procederá al rechazo del recurso”.

 

MULTA+CONTIGO+CHV

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