Viajó Suecia para visitar a su familia por la pandemia, pero no pudo volver: Corte Suprema acoge amparo de ciudadano sueco que trabaja en Chile, revierte orden de abandono del país y tramitar visa de residencia

Sep 24, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Departamento de Extranjería

Andrés López Vergara, En Estrado.

En mayo de 2020, al inicio de la pandemia, un profesional sueco que trabaja en Chile viajó a Suecia a visitar a su familia. Dos meses antes, en marzo, había presentado una prórroga de visa adjuntando los documentos necesarios. Fue en septiembre en que Extranjería le notificó que la visa estaba aprobada y que debía “presentar certificado de vigencia de contrato, emitido por el empleador ante notario, pagar los derechos de la visa y solicitar una hora en la página web para estampar la visa físicamente en su pasaporte”.

El 15 de octubre del 2020 emitió el certificado de vigencia de contrato al Departamento de Extranjería, el que fue recibido, se efectuó el pago, pero los problemas comenzaron con la plataforma web. “Que la solicitud de hora en la página web no fue posible realizarlo debido a que el Departametno de Extranjería con razón de la pandemia eliminó esa plataforma, debiendo hacerse estampados de manera electrónica a contar del 23 de marzo del 2020, producto de la pandemia. De esta forma, para los estampados electrónicos no se requiere cita previa”.

Ante estos problemas no hubo respuesta, por lo que ciudadano sueco recurrió a Contraloría. El efecto fue que Extranjería revirtió el permiso y ordenó que dejara el país en un plazo de 15 días.

Tras el rechazo del recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Santiago, la Segunda Sala del Máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución exenta dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En fallo unánime (causa rol 66.212-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al adoptar la medida, sin dar al amparado un nuevo plazo para subsanar las observaciones formuladas para la obtención del visado.

“Que la resolución exenta N° 55366 de 26 de abril de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deja sin efecto la visación de residencia sujeta a contrato otorgada al amparado y dispone su abandono del territorio nacional, aparece fundada únicamente en la circunstancia de no haber acompañado oportunamente el certificado de vigencia del contrato de trabajo debidamente autorizado por Notario Público, sin que se observe que se haya otorgado un nuevo plazo para subsanar esas observaciones, en especial, considerando que el reproche se basa en que dicho certificado no estaba autorizado por aquél funcionario público, pero no la ausencia de él”, sostiene el fallo.

Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) debe considerarse que no existe otro reproche a la solicitud efectuada por el amparado, sin considerar que el recurrente mantiene actualmente una relación laboral que data de junio de 2007, según se acreditó con el certificado acompañado, que permiten sustentar la petición de visa rechazada, apareciendo en ese contexto como desproporcionada la decisión de dejarla sin efecto y hacerle abandonar el territorio”.

Por tanto, se resuelve que: “(…) se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3298-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano sueco y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 55366 de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dejó sin efecto la visación de residencia sujeta a contrato otorgada y que ordena hacer abandono del país, debiendo la recurrida dentro del procedimiento administrativo, permitir al amparado presentar la documentación que dé cuenta de su actual relación laboral, a fin de resolver dicha petición de visa”.

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