Veterinario realizó un tiroteo en el recinto en 2017: Corte de Rancagua mantiene condena contra concesionaria del Casino Monticello que ordenó pago de $110 millones a familiares de trabajador fallecido

Mar 16, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que ordenó a la empresa concesionaria San Francisco Investment S.A pagar una indemnización total de $110 millones al padre y hermanos de trabajador del casino Monticello, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, quien falleció baleado en julio de 2017, por cliente que ingresó armado al recinto.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Pedro Caro Romero y el abogado (i) José Irazábal Herrera– rechazó los recursos de apelación de las partes y confirmó la sentencia dictada, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que estableció la responsabilidad del casino en el deceso del trabajador.

En la causa quedó establecido que el 2 de julio de 2017, cerca del mediodía, al interior del casino de juegos Sun Monticello, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, el médico veterinario Osvaldo Campos Azócar, cliente del recinto, “efectuó disparos con un arma de fuego en uno de los salones de juego, producto de lo cual resultaron heridas diferentes personas, falleciendo dos de ellas en el lugar, una de las cuales corresponde a Óscar Reyes Valenzuela, hijo y hermano de los demandantes, respectivamente, quien al momento de los hechos se desempeñaba como ‘Gaming Duty Manager’ del casino”.

El fallo

“(…) que la responsabilidad que se atribuye al Casino demandado se sustenta en la culpa infraccional por hecho propio, conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en razón de no haber cumplido el deber de cuidado impuesto por la ley, consistente en evitar que personas puedan ingresar con armas de fuego al casino”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) al efecto, cabe recordar que el artículo 9° de la Ley N° 19.995, publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2005, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento Y Fiscalización de Casinos de Juego, dispone que: ‘no podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ella’, letra d) ‘los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectiva’; agregando el inciso 2° de dicho artículo, ‘Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia’.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa ROL C-28337-2017, sin costas del recurso”, concluye.

Corte caso Casino 38-2020

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