Uno de ellos lleva cuatro años esperando: Corte acoge recurso de amparo y obliga a Extranjería a responder a ciudadanos colombianos sobre reconsideración de permanencia definitiva

Sep 2, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Departamento de Extranjería

“Que la omisión ilegal en que ha incurrido la administración, perturba la libertad personal de los amparados y también su seguridad individual”, señala el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública responder en tres días la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.

De acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 1.749-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Paula Rodríguez– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al demorar la respuesta a los ciudadanos extranjeros que cuentan con arraigo familiar y laboral en el país.

“(…) en la especie, sobre la existencia de la omisión que motiva el recurso, no existe discusión, encontrándose entonces establecido que la recurrida no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de reconsideración presentadas por los amparados en contra de las resoluciones que rechazaron sus solicitudes de permanencia definitiva, y que las mismas datan del 25 de septiembre de 2018 respecto de S. M. y 3 de noviembre de 2016 respecto de M.D, manteniéndose hasta la fecha pendientes y en tramitación tales solicitudes”, indican.

“Que no se cuestionan las facultades y competencia de la recurrida para resolver sobre los recursos administrativos presentados por los amparados, sino la oportunidad para hacerlo, dado el tiempo transcurrido desde las respectivas presentaciones”, aclara la resolución.

En este sentido, el fallo cita la ley 19.980, que regula los procedimientos administrativos, cuerpo legal que consagra “(…) entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8) y, en concordancia con ello, el artículo 27 dispone que los procedimientos no podrán exceder de seis meses contados desde su iniciación, que en la especie aparecen infringidos, desde que no se ajusta a la legalidad mantener pendiente el pronunciamiento sobre solicitudes de reconsideración presentadas hace más de dos años, pues con ello evidencia el incumplimiento de mandatos legales como el impulso de oficio de todos los trámites del procedimiento, la actuación por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento, la expedición en los trámites, la remoción de todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, y finalmente la expedición del acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo”.

“Que la omisión ilegal en que ha incurrido la administración, perturba la libertad personal de los amparados y también su seguridad individual como presupuesto de la primera, pues no obstante encontrase suspendidos los efectos de las Resoluciones Exentas que rechazan sus solicitudes de permanencia- por lo que su residencia en Chile es regular- la omisión de la recurrida, hace que su situación sea incierta, obstaculizando sus planes futuros, impidiendo su desarrollo familiar, profesional, y laboral, desde que no saben si podrán quedarse en el país o tendrán que abandonarlo”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo interpuesto y se dispone que la recurrida debe resolver los recursos de reconsideración de los recurrentes dentro del plazo de tercero día, desde que se le comunique esta sentencia. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto a la recurrida a fin de adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento, sin perjuicio de la notificación de la presente sentencia”.

| LO MAS LEIDO