Créditos Imagen : Metro.cl
En Estrado.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, quienes fueron acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio calificado de la estación La Granja del Metro. Ilícito que presuntamente habrían perpetrado en octubre de 2019.
El Poder Judicial informó que el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Pamela Silva Gaete (redactora)– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, decretó la absolución de los acusados de los cargos formulados, en calidad de autores del delito consumado de incendio.
En cambio, las juezas consideraron que se probó la culpabilidad de Ramírez Bravo, como autor del delito de daños.
Los magistradas arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos acreditados, tras la valoración de los medios de pruebas aportados por la parte persecutora, son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 23.30 horas, al interior de la estación metro La Granja, ubicada en la intersección de Avenida Américo Vespucio Sur y Avenida Coronel de la Comuna de La Granja, sujetos produjeron dos focos de incendio en su interior, específicamente en la oficina del supervisor y en la denominada boletería o recarga BIP ubicadas en el sector de mezzanina, quemando mobiliario de ambas dependencias. Mientras que Jeremy Álex Ramírez Bravo procedió a pegar patadas y lanzar una silla al ventanal de la oficina de recarga BIP el que resultó quebrado, ingresando a la mencionada oficina ayudado de Omar Jerez Meza, mientras se encontraba vigente un foco de incendio”.
“A su vez Omar Jerez, estando en el interior de dicha de estación de metro lanzó una silla hacia el sector de andenes y remeció un letrero ubicado en el sector de la mezzanina sin arrancarlo de su pedestal”, añade el fallo
Para el tribunal: “(…) los hechos descritos precedentemente son constitutivos en primer término de un delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 N° 2 del Código Penal, por estimar que los focos de incendio provocados el día 18 de octubre de 2019 en la oficina del supervisor y en la oficina de recarga BIP se trata de dependencias no destinadas ordinariamente a la habitación; hechos en los cuales no le ha cabido participación a ninguno de los acusados presentados al juicio”.
“Por otra parte –prosigue–, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor al acusado Jeremy Ramírez Bravo conforme a lo que establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal por haber tomado parte de manera directa en la ejecución del referido delito. Desestimando la demanda civil interpuesta de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la parte querellante Empresa de Transporte de pasajeros Metro S.A. por estimar que la prueba incorporada es insuficiente para tener por acreditados los daños específicos y concretos que se han tenido por establecidos en relación a la conducta desplegada por el acusado Ramírez Bravo”.
Por tanto, resuelve que: “(…) se ABSUELVE al acusado OMAR ENRIQUE JEREZ MEZA, como AUTOR de los delitos de incendio calificado y daños agravados, previstos y sancionados en los artículo 475 N° 1 y 485 N° 6 respectivamente, ambos del Código Penal, contenidos en la acusación dirigida en su contra, presuntamente cometidos el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”.
Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Ramírez Bravo de la acusación que lo sindicaba “como autor de los delitos de incendio calificado y daños agravados, previstos y sancionados en los artículo 475 N° 1 Código Penal, contenido en la acusación dirigida en su contra, presuntamente cometido el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”
En cambio, resolvió que los antecedentes aportados por los acusadores resultaron suficientes para condenar a Ramírez Bravo, tras recalificar los hechos, “como autor del delito de daños del artículo 487 del Código Penal, cometido el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”.
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