Uno de ellos estuvo en prisión preventiva por más de un año: absuelven a acusados de homicidio al establecer que hubo legítima defensa porque pensaron que eran víctimas de un portonazo

Ago 19, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a dos acusados del delito de homicidio simple y porte de armas de fuego, al calificar el hecho como una legítima defensa, dado que actuaron pensando que eran víctimas de un “portonazo”.

Felipe D. (34) estuvo preso por más de un año, y siempre indicó que había disparado para defenderse del ataque previo de la víctima fallecida. Los hechos sucedieron por diferencias económicas entre dos conocidos, y donde uno de ellos solicitó a un tercero que amedrentara al posterior acusado para saldar la deuda.

La víctima actuó como si se tratara de un atraco, cruzándose en la calle, rompiendo el vidrio del vehículo y disparando al interior de este, donde viajaba Daniel y el coimputado Jorge C. (24). Ambos fueron representados por la Defensoría Metropolitana Sur.

A juicio del Tribunal, Daniel repelió el ataque en el marco de una legítima defensa. Defensores penales públicos, Juan Pablo Gómez y Mario Ordenes, convencieron al tribunal de la existencia de una legítima defensa, logrando la absolución de sus representados. Esta decisión del Tribunal no fue recurrida y se encuentra ejecutoriada.

“De este modo, quedó claro que fue el propio occiso el que primero actuó, provocándose el problema, con los resultados ampliamente conocidos, unido a la rapidez con que se desarrollaron los acontecimientos, de manera que en definitiva, no existió ningún tipo de provocación real, imprudente y suficiente que impida la justificación del actuar del sentenciado Felipe D. Que finalmente respecto a la legítima defensa de tercero, prevista en el artículo 10 N° 6 del Código Penal, eximente que comparte los mismos requisitos que la anteriormente examinada, más la exigencia de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, condición que debe considerarse por cumplida teniendo en cuanta todos los antecedentes señalados en cuanto a que F.D no conocía a la víctima con antelación y por ende nunca había tenido un problema con él, habiéndose si probado que los problemas los tenía con G., persona que en primera instancia no intervino en los hechos en forma directa, salvo que era la persona que conducía el camión del cual se bajó la víctima armada y se dirigió de inmediato a agredir a los acusados en la forma latamente explicada, sin que éstos últimos se percataran de que era él hasta el momento en que ya habían trascurrido los hechos, interpretando incluso atendida la dinámica en que se desarrollaron los hechos, que estaban siendo víctimas de un “portonazo” o robo por parte de una persona desconocida para ellos”, señala la resolución.

Agrega el fallo que “de modo que debe considerarse que también se dan los requisitos para la procedencia de dicha eximente de legítima defensa en favor de terceros, teniendo en cuenta que el actuar del acusado Felipe D., no solo fue para salvar su vida, sino que también la del coimputado Jorge C., quien estaba junto a él en el interior de ese móvil, estando incluso aún más expuesto a sufrir un daño irreparable al estar justamente en el asiento del conductor, más próximo al sujeto que estaba afuera de la puerta del mismo costado con una pistola en sus manos, arma con la que ya había demostrado su intención de hacerles daños, al haber roto los vidrios de esa puerta y además disparado hacia el interior de la cabina”.

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