Andrés López Vergara, En Estrado.
Dos personas, una de ellas en situación de calle, llegaban a una audiencia de procedimiento simplificado en el Juzgado de Garantía de Osorno el pasado 11 de febrero. Durante la audiencia, ellos indicaron que no tenían permisos de Carabineros para salir de sus casas y el juez, ante esa situación, “le comunicó dicha situación al Fiscal, quién no solicitó mayor medida, entendiendo el juez que podría estar en presencia de un delito, procediendo luego a llamar a Carabineros para dejar citados a los amparados a una audiencia posterior, por ese eventual delito. El recurrente realiza transcripciones de la audiencia referida y considera que existe una amenaza para los amparados, por cuanto, fueron interrogados en forma ilegal, sin advertírseles a guardar silencio y denunciados por un delito inexistente”.
Este es parte del recurso de amparo que presentó la Defensoría Penal Pública de Valdivia, a través de su jefe de estudios Humberto Larraín, en contra del magistrado Alex Franque. Tras el análisis de los antecedentes, la Corte de Apelaciones de esa ciudad acogió el recurso y declaró que el juez se excedió sus facultades legales.
El magistrado fue consultado sobre su actuar y respondió: “Informando el juez recurrido, señala que los hechos descritos por el recurrente son efectivos, sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, efectuó la denuncia respectiva, dado que, estando en período de cuarentena, se requiere permiso temporal individual para el desplazamiento respectivo y los amparados no contaban con ello, debido a lo cual, comunicó esta situación al Fiscal, quién decidió dejar citada a la señora A. y en virtud de eso, se llamó a Carabineros para que le cursara la citación pertinente, pero, en caso alguno, estuvo en calidad de detenida. Que, esta misma situación aconteció con el señor O. Agrega que nunca ha sido su intención proceder de manera arbitraria o ilegal”, indica el fallo.
La resolución
“Que, es un hecho público y notorio que en estado de excepción constitucional, al encontrarse una comuna en cuarentena, es necesario para el desplazamiento de las personas contar con un permiso individual (o colectivo) que se obtiene en la Comisaría Virtual de Carabineros. Sin embargo, en el caso concreto de la presente acción constitucional y si bien es un hecho cierto que los amparados no contaban con el permiso ya referido, no es menos cierto que éstos concurrieron al tribunal, en forma voluntaria a la citación cursada, en forma presencial y según explicó la Sra, Aros, no le fue posible obtener dicho permiso, situación que le explicó al juez recurrido y por otra parte, el Señor Olate, es una persona en situación de calle, de lo que se desprende que se encontraban imposibilitados de contar con el permiso requerido”, señala la resolución.
“Que, al denunciar el eventual delito en que habrían incurrido los amparados, el juez recurrido al Fiscal presente en la audiencia, actuó con exceso de celo, debido a que no consideró las explicaciones dadas ante esa infracción por la señora A. y señor O. y los expuso a una situación de riesgo en su libertad individual, vulnerando su derecho a defensa, por cuanto, si bien estaba presente el defensor, por la audiencia en la que estaban citados, por otros delitos investigados, esta situación de una nueva denuncia, hecho de oficio por el recurrido, fue inesperada y sorpresiva”, agrega la Corte.
Explican que “de esta manera, el actuar del recurrido se excedió de sus facultades legales, ya que, determinó se estaba en presencia de un delito, lo denunció, instó al fiscal que estaba presente a iniciar una investigación, manteniendo a los amparados en dependencias del Tribunal a la espera que se les citara, por carabineros que fueron llamados para esos efectos, lo que se estima una vulneración a los derechos de los recurrentes, por lo que, se acogerá el presente arbitrio constitucional, como se dirá en lo resolutivo”.
Finalmente indicaron que “a mayor abundamiento es relevante consignar que existe un instructivo de desplazamiento del Poder Judicial, que está vigente a partir del 1 de marzo de 2021, disponible en la Oficina Judicial Virtual, conforme al cual, se lee en su página 5 punto 5, que el o los citados judicialmente deben acompañar la hoja de citación judicial respectiva en el tribunal y esta va a tener valor hasta el cumplimiento de la gestión”.
Documento (20)