Único imputado fue sobreseído: defensor público relata las ilegalidades en procedimientos policiales y obtención de pruebas en la investigación por el incendio de la Iglesia de Ancud

Jul 13, 2021 | Entrevistas

Humberto Ramírez señaló que “más que un sesgo lo que hubo fueron ilegalidades manifiestas que conllevaron a afectaciones a las garantías fundamentales del señor Chacón”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Humberto Ramírez Larraín fue defensor público del único imputado en el caso por el incendio de la Iglesia de Ancud ocurrida al inicio del Estallido Social, monumento nacional que quedó totalmente destruido.

El detenido fue Darío Chacón, quien estaba realizando una fiesta en su domicilio, ubicado a metros de la Iglesia. A medida que avanzaba el caso, el abogado que trabaja en la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos evidenció que algo no estaba bien.

Por ejemplo, cuando se le realizó el control de identidad, Chacón no tenía su cédula y es trasladado a la comisaría de Ancud. Luego, acreditan su identidad y establecen que no teníae órdenes pendientes. Pese a que la norma dice que en ese momento debe recuperar su libertad, lo trasladan al cuartel de la PDI para tomarle una declaración en calidad de testigo, pero esposado, es decir, en calidad de detenido.

Finalmente, tras evidencias una serie de hechos irregulares relacionados con la obtención de pruebas, incautaciones sin orden judicial y un interrogatorio sin lectura de sus derechos, se excluyeron una serie de pruebas lo que finalmente decantó en que el único imputado fuera sobreseído a petición de la Fiscalía Regional de Los Lagos, a raíz de que en esas evidencias se sustentaba su tesis.

-¿Cuál fue el primer hecho irregular en el procedimiento que se le practicó a su defendido?

-El primer hecho irregular fue que efectuado el control de identidad en conformidad al artículo 85 del Código de Procesal Penal. El señor Darío Chacón es trasladado a la comisaria de Ancud, ya que no portaba su cedula de identidad, lo que hasta ahí se ajustaba a derecho. En la comisaria se acredita su identidad, una vez efectuada dicha diligencia, el art. 85 inciso V del CPP prescribe expresamente que el encartado debe recuperar su libertad, lo cual en el caso concreto no sucedió.

-¿Qué ocurrió?

-No solamente no recupero su libertad ni le hicieron devolución de las especies que le hallaron al registro de sus vestimentas, sino que es trasladado esposado al cuartel policial de la PDI y se incautan ilegalmente los bienes muebles que portaba. En el cuartel policial a don Darío se le toma declaración por más de una hora sin lectura de derechos ni asistencia de abogado. Se le incautan sus pantalones, sus zapatillas y calcetines. Asimismo, se le toman muestra de residuos de hidrocarburos en sus manos. El señor Chacón estuvo desde las 7:30 am a las 11:53 am del 22 de enero de 2020 en el cuartel de la PDI, según la fiscalía de Ancud y la PDI, en calidad de testigo. Asimismo, entre las 8 am a las 10 am del mismo día dos funcionarios de la PDI se trasladan al inmueble del señor Chacón, ingresan con autorización de la madre -sin indicarle a ella que el imputado se encontraba detenido- e incautan en la pieza del encartado distintas especies a las 8:35 y 8:45 am.

-¿Hubo un sesgo al inicio de la investigación, es decir hicieron un peritaje con preguntas incriminatorias o incautaciones sin autorización judicial?

-Más que un sesgo lo que hubo fueron ilegalidades manifiestas que conllevaron a afectaciones a las garantías fundamentales del señor Chacón. A éste nunca se le reconoció en los hechos su estatuto de garantías de imputado. Efectivamente, se incautaron desde su pieza diversas especies sin autorización judicial a las 8:35 y 8:45 am, como un notebook, un pc, una chaqueta, entre otras. Se obtiene autorización judicial para incautar dichas especies y las que portaba el señor Chacón cuando se le hace el control a las 11:25 am, es decir horas después de la incautación material. A fortiori, respecto de las encontradas en su residencia (la chaqueta) se levanta una nueva acta de incautación y registro, afirmando que se habían incautado a 11:30 am (5 min después de la obtención de la orden judicial), lo cual en los hechos no acaeció, ya que dichas especies estaban incautadas a las 8:45 am.

Luego agrega: “En cuanto a las pericias, durante la investigación, se llevó a efecto un peritaje psicológico y otro psiquiátrico en el cual al encartado le realizaron preguntas autoincriminatorias sin presencia de su defensor y sin prevenirle de su derecho a guardar silencio, vulnerando así el art. 91 y 93 g del CPP, afectando la garantía del debido proceso. Por eso se excluyó temáticamente dichas preguntas y respuestas de las pericias”.

-¿Cómo calificaría el actuar del Ministerio Público? ¿Es una prueba de que el principio de objetividad es esencial?

-Hay que distinguir. Respecto de la fiscalía regional de Los Lagos, no tengo más que loas: una vez firme la exclusión de pruebas (ver fallo 287-2021 de la ICA de Puerto Montt), llegamos a un acuerdo para modificar la prisión preventiva, y después, sin perjuicio de la gravedad de la causa, sabiendo que la exclusión los privaba de prueba esencial para sustentar su tesis, pidieron el sobreseimiento en conformidad al artículo 277 inciso final del CPP.

-¿Y la fiscalía de Ancud?

-Respecto de la fiscalía de Ancud, no puedo decir lo mismo, lamentablemente el fiscal jefe insistió en la legalidad de las diligencias, sin perjuicio que incluso la defensa exhibió fotos con el imputado esposado, el fiscal aseveraba que el señor Chacón fue voluntariamente a declarar como testigo. Asimismo, respecto a la dualidad de actas de incautación con horas distintas y funcionarios diversos respecto de las mismas especies, insistía en que era un error de copia.

Finaliza: “Por otro lado, el 10 de marzo de 2021 -una vez excluida la prueba, aún no se veía la causa en la Corte de Apelaciones, ergo la exclusión no estaba firme- la Fiscalía de Ancud se opuso a la modificación de la cautelar, lo cual un mes después, en virtud del estudio de la fiscalía regional, se allanó. Por tanto, creo que si el Ministerio Público de Ancud y la policía de dicha comuna hubiesen actuado con la misma objetividad y diligencia de la Fiscalía Regional de Los Lagos, probablemente el señor Chacón no hubiese visto sus derechos fundamentales conculcados, y no hubiese estado más de un año privado de libertad”.

 

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