Una sentencia internacional en un momento crucial para Chile. Por Raúl Palma Olivares.

Abr 26, 2023 | Opinión

Raúl Palma Olivares, defensor regional de Atacama.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha convertido en un faro de certeza jurídica y racionalidad inestimable frente al paroxismo neopunitivista latinoamericano que ha ido tomando fuerza inusitada en los últimos años, como en el caso paradigmático de El Salvador, donde la Comisión se ha pronunciado[i].

En este contexto, el pasado miércoles 12 de abril, se notificó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso García Rodriguez y otro vs. México, que condena al Estado por la violación de los derechos convencionales a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, además de sancionar la contravención a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura.

El caso, trata sobre los excesos en la detención de dos personas usando la figura normativa local del arraigo y luego sometidas a prisión preventiva por más de 17 años, para ser condenadas luego de 20 años de proceso penal en 2022, a 35 años de cárcel.

En esta sentencia, la segunda consecutiva contra México por similares motivos[ii], la Corte refrenda su sólida doctrina sobre aspectos fundamentales del estatuto de garantías de la detención como la privación de libertad sujeta a estricta legalidad, el derecho a ser informado sobre las razones de la detención, el derecho a ser llevado sin demora ante un juez, la presunción de inocencia, entre otras.

Pero, además, se aboca a dos cuestiones cruciales que nos permiten reflexionar sobre la situación de nuestro proceso penal y los ingentes riesgos que se ciernen actualmente sobre éste. Por un lado, señala que la figura local del arraigo como privación de libertad pre-procesal con fines investigativos, es contraria a la Convención puesto que vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia, ya que no permite que la persona sea escuchada por el juez y además se le priva de libertad con fines investigativos, ajenos a las finalidades legitimas de la restricción de libertad. Por otro lado, se refiere a la prisión preventiva oficiosa, es decir aquella que se aplica de forma automática, como contraria a la Convención, ya que dicha normativa no alude a las finalidades de la prisión preventiva, ni los peligros que pretende precaver, impide un análisis racional de la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, además de restringir sustancialmente la capacidad de decisión de los jueces.

En nuestro país, esta sentencia internacional cobra un insospechado interés y valor, luego de la reciente instrucción del Fiscal Nacional a los fiscales adjuntos, y que podría convertirse en ley según lo anunciado por legisladores para evitar la disparidad judicial, sobre solicitar respecto de extranjeros sin documentación expedida por la administración nacional, la ampliación de la detención hasta por tres días mientras se realiza el trámite administrativo y luego, pedir la prisión preventiva si no se cuenta con la documentación, ya sean simples delitos o crímenes.

De esta manera, resuenan los párrafos de la Sentencia sobre la improcedencia de la privación de libertad en estadios pre-procesales con fines meramente investigativos o en este caso simplemente indagatorios de la identidad registral como sería el caso de las ampliaciones de la detención y por cierto también lo referido a la existencia de la prisión preventiva oficiosa, es decir aquella que se aplica sin más, por cuestiones ajenas a los fines legítimos de la restricción de libertad, como es no contar con el mencionado registro.

Más allá de la medida, que es un expresivo ejemplo de lo que se denomina crimigración[iii] y que por cierto saturará aún más un sistema penitenciario en total colapso, creo que esta reciente sentencia de la Corte, que dicho sea de paso sesionará en Chile en unos días más, es un llamado de atención sobre la necesidad de reflexionar la respuesta penal desde la ética axiomática de los DDHH y atender las urgencias de seguridad pública de forma racional, enfrentando la cuestión criminal siempre compleja dentro de dichas coordenadas, donde la pulsión securitaria y la criminología mediática[iv] no puedan barrer sin más, los límites al poder punitivo y los basamentos de un Estado de Derecho Democrático, puesto que el costo es irremediable.

 

 

[i] Ver la declaración de 6 de abril recién pasado, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a El Salvador.

[ii] Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México.

[iii] Acrónimo acuñado por la jurista norteamericana Juliet Stumpf.

[iv] Zaffaroni

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