Una problemática que se repite: Corte Suprema anula juicio por microtráfico en Puente Alto tras irregularidades en procedimiento policial

Jun 21, 2020 | Uncategorized

Recurso de nulidad fue interpuesto por la Defensoría Penal Pública.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Los mismos argumentos se repiten en distintos fallos a lo largo de los años. Primero la Corte Suprema anulaba los juicios por microtráfico por falta del examen de pureza de la droga y ahora se ha dado la tendencia de irregularidades en los procedimientos policiales, controles de identidad y revisiones de inmuebles, que permiten encontrar los estupefacientes.

Este último fue el caso que se registró esta semana. La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto a realizar un nuevo juicio por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, por vulneración al debido proceso al establecer que la policía excedió sus facultades al hacer ingreso a inmueble. El recurso fue interpuesto por la Defensoría Penal Pública.

“(…) conforme lo expresado, resulta que en la especie el personal policial se extralimitó pues, a diferencia de lo que razonan los jueces de instancia, no estaban actualmente ejecutando orden de arresto alguna y, dentro de ese ámbito, deciden autónomamente, sin instrucción alguna, ingresar al domicilio para registrarlo, obteniendo aparentemente, en base a tal orden, de quien aparecía como propietaria o encargada la autorización respectiva para ese específico propósito, y en ese cometido -ya dentro de la propiedad- deciden registrar o revisar todo el inmueble encontrando el arma, las municiones y la cocaína base, pero excediendo el marco de la autorización por ellos mismos solicitada y que los habilitaba para encontrarse con justo derecho al interior del inmueble sin orden judicial ni existencia de signos evidentes de delito o llamadas de auxilio, como aluden los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal”.

Agregan que “en consecuencia, por invocarse autorización de ingreso sin la existencia de indicio alguno de la comisión de un delito, el registro del interior del domicilio o morada resulta a todos luces desproporcionado y excesivo en el contexto en que los hechos se verificaron, por lo que es dable concluir que la policía se extralimitó de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador”, afirma la resolución.

 

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