Tuvo que dar a luz en su domicilio: Servicio de Salud de Talcahuano deberá pagar $45 millones de indemnización por enviar a mujer a su casa a pesar de riesgo de parto precipitado

Mar 30, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $45.000.000 por su actuar negligente en la atención de paciente que, pese a presentar riesgo de parto precipitado, fue devuelta a su casa.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Rodrigo Biel y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció la falta de servicio del Hospital Higueras de Talcahuano al dar de alta a la paciente que terminó dando a luz a su hija en su domicilio.

“Que, precisado el contexto normativo a la luz del cual corresponde analizar los hechos, la falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Talcahuano radica en la omisión de un adecuado examen a la actora, en el marco de las atenciones recibidas por el Hospital Higueras de dicha ciudad los días 20 a 23 de diciembre de 2015, fechas en las cuales cursaba un embarazo de más de 38 semanas y consultó por la presencia de contracciones y pérdida del tapón mucoso, siendo derivada en ambas oportunidades a su hogar, la última de las cuales ocurrió a las 6.30 horas del día 23 de diciembre, tres horas antes de dar a luz en su hogar, mientras se encontraba en el baño, debiendo ser asistida por su marido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, aun cuando en su contestación el demandado negó que se haya verificado la falta de servicio reprochada a su parte, reconoció expresamente que la demandante es una paciente con antecedentes mórbidos de cáncer cérvico uterino, confirmado el día 22 de abril de 2015, esto es, cuando contaba con 4 semanas de embarazo; consultó en tres oportunidades, las dos últimas por contracciones y pérdida sanguinolenta del tapón mucoso, diagnosticándose pródromos de parto, esto es, la etapa anterior del inicio del trabajo de parto, que anuncia que éste puede tener lugar, dependiendo de la paciente, en un par de semanas o en las próximas horas”.

“También es una circunstancia reconocida que lo ocurrido a la actora es aquello que se denomina ‘parto precipitado’, el cual ocurre con mayor frecuencia en multíparas como es el caso de la paciente en cuestión”, añade.

Para la Tercera Sala: “(…) en este contexto, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que el Hospital Higueras de Talcahuano no consideró la presencia de antecedentes que hacían que se tratara de una paciente con riesgo de parto precipitado o, a lo menos, que requería de observación en el recinto, para descartar futuras complicaciones”.

“En efecto, la actora –con más de 38 semanas de embarazo– venía desde hace a lo menos tres días manifestando molestias relacionadas con contracciones irregulares y la pérdida del tapón mucoso, tratándose de una paciente multípara y, además, con un cáncer cervicouterino diagnosticado precisamente durante la gestación, todos antecedentes que motivaban una especial observación de la evolución de sus síntomas. Por el contrario, el Hospital Higueras de Talcahuano procedió a darla de alta en todas las oportunidades y, en la última de ellas, atendido el horario de la atención, la paciente debió caminar hasta su domicilio en la comuna de Hualpén –ubicación conocida por la demandada– esfuerzo físico que favoreció la precipitación del parto y, en efecto, éste ocurrió en poco más de tres horas, en su hogar”, añade.

“Que el señalado modo de proceder debe ser calificado, por consiguiente, como la prestación de un servicio deficiente, desde que no corresponde al que era esperable de un centro de salud de la complejidad del Hospital Higueras de Talcahuano, que estaba obligado a poner a disposición de la paciente todos los medios humanos y materiales requeridos para abordar su situación de salud, lo cual en la especie no ocurrió”, advierte el máximo tribunal.

Por lo tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida por sí y en representación de su hija menor de edad de iniciales S.L.E.S.S. y, en consecuencia, se condena al Servicio de Salud de Talcahuano al pago de la cantidad de $15.000.000 a cada uno de los tres demandantes, por concepto de daño moral”.

Lea la sentencia acá.

 

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