Triunfo parcial para la oposición: TC frena blindaje ambiental de la megarreforma y acota beneficios impositivos

Ago 14, 2026 | Sentencias

 En un fallo de alta densidad política y técnica, el Pleno del Tribunal Constitucional acogió de forma parcial los requerimientos contra el proyecto de Reconstrucción Nacional. El dictamen expulsó íntegramente la norma que pretendía indemnizar a empresas cuyas resoluciones ambientales fueran anuladas por la justicia y quitó el “cheque en blanco” al Ministerio de Hacienda para extender plazos de invariabilidad tributaria.

El Tribunal Constitucional  propinó un severo golpe al diseño original de la denominada “megarreforma” del Ejecutivo, tras publicar un acuerdo que acoge gran parte de las impugnaciones presentadas por parlamentarios de oposición. En una sesión que se extendió hasta altas horas de la noche de este jueves, el Pleno determinó que varios de los pilares económicos y ambientales del proyecto de Reconstrucción Nacional vulneraban la Carta Fundamental, forzando una reconfiguración del esquema de incentivos para la inversión.

Desde una perspectiva política, el resultado es leído como un triunfo estratégico para las bancadas de derecha y centroderecha, especialmente en el flanco medioambiental, donde lograron botar casi la totalidad de los preceptos cuestionados. No obstante, el oficialismo también encontró un espacio de alivio: el Tribunal rechazó el argumento de fondo que pretendía declarar inconstitucional la invariabilidad tributaria por considerarla “antidemocrática”, manteniendo en pie la esencia del estatuto, aunque de manera significativamente más restringida.

El fin del “seguro ambiental” para inversionistas

El revés más rotundo para el Gobierno se concentró en los artículos 12 y 13 del proyecto. Estas normas establecían un inédito derecho a indemnización a favor de los inversionistas en caso de que una Resolución de Calificación Ambiental ,el permiso clave para operar, fuera anulada por una sentencia judicial firme.

Bajo el diseño de la megarreforma, si un tribunal ambiental o la Corte Suprema echaba abajo un permiso, el Estado debía compensar a la empresa por los gastos incurridos. La oposición impugnó este punto alegando que transformaba al Fisco en un aval de proyectos con deficiencias técnicas. El Tribunal Constitucional les dio la razón de forma unánime y declaró la inconstitucionalidad íntegra de este mecanismo, lo que implica que, de ahora en adelante, los inversionistas deberán asumir el riesgo jurisdiccional de sus proyectos sin esperar reembolsos estatales si sus permisos son invalidados.

Raya en la cancha para la estabilidad tributaria

En cuanto al artículo 29, que regula la invariabilidad tributaria (el compromiso del Estado de no subir impuestos a un proyecto por un tiempo determinado), la magistratura decidió “quitarle los bordes” a la discrecionalidad administrativa.

Si bien la figura de la invariabilidad sigue siendo constitucional, el Tribunal eliminó frases que daban una elasticidad excesiva a la norma. Por ejemplo, se borró la expresión “entre otros” que permitía expandir el beneficio a casos no especificados, y se anuló la facultad del Ministerio de Hacienda para extender los plazos de estos contratos bajo “circunstancias calificadas”. Asimismo, se eliminó la posibilidad de extender estos beneficios a los denominados “proyectos conexos”, limitando la estabilidad impositiva exclusivamente a la inversión real y específica originalmente pactada.

Para el exministro de Justicia y abogado de los requirentes, Jaime Gajardo, el veredicto es una “buena noticia” porque disminuye la discrecionalidad y asegura que el sistema tenga márgenes claros. En la misma línea, la abogada Leslie Sánchez calificó el resultado como un “triunfo indiscutible” que expulsa normas que afectaban la fe pública.

Revés para la industria salmonera

Otro punto que generó eco fue la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos sobre relocalización de concesiones acuícolas. El Tribunal impugnó la norma que eximía del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas “micro-relocalizaciones”, una disposición que era de vital importancia para la industria del salmón pero que la oposición logró derribar bajo el argumento de protección ecosistémica.

Finalmente, el fallo también restringió el alcance de las reclamaciones ambientales para quienes no participaron en las etapas ciudadanas, estableciendo que los recursos judiciales solo podrán fundarse en aspectos que efectivamente hayan sido sometidos a evaluación.

Con este acuerdo, que contó con un uso muy acotado del voto dirimente de la presidenta María Pía Silva, el Ejecutivo queda obligado a revisar los alcances de su plan de desarrollo, mientras la oposición consolida su poder de veto en la magistratura constitucional. La sentencia completa, con el detalle de los votos y argumentos, se dará a conocer en las próximas semanas.

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