Tribunales en pandemia y el eventual colapso de sistema judicial al retorno: una mirada desde la prudencia. Por Gonzalo Álvarez

Abr 26, 2021 | Opinión

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Gonzalo Álvarez Seura. Abogado de la Universidad Católica del Norte. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid, España. Director del Instituto de Investigación y Postgrados de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central (UCEN).

Una de las virtudes predilectas de Aristóteles es la “prudencia”. Esta coloca al hombre en la potencialidad de ver más allá, para ser capaz de optar por la mejor elección para sí. Esta inclinación se puede descubrir en lo humilde de su noción, al ser una disposición racional, verdadera y práctica, que no cuenta con el contenido espeso de una episteme teórica. En este sentido, la prudencia es la virtud del hombre particular que tiene que habérselas con decisiones no del todo seguras, con medios no del todo válidos y con fines no del todo claros. La prudencia es la herramienta moral que acompaña al hombre ante el riesgo inherente a toda acción libre, ante la incertidumbre constitutiva que significa vivir y, por tanto, tener que actuar.

En este contexto, resulta indiscutible que la pandemia ha causado un trastorno en el funcionamiento de la administración de justicia, que como servicio público se ha visto obligada a adoptar medidas extraordinarias, como son, la suspensión de plazos procesales, el aplazamiento de audiencias, etcétera. Este proceso de desaceleración de la actividad judicial tiene riesgo de impactar al derecho de acceso una justicia justa y eficaz, especialmente en personas en situación de vulnerabilidad. Por lo que es de vital importancia abordar este problema con la perspectiva que nos brinda la antigua prudencia y una debida celeridad.

En el panorama regional la temática es compleja. Un informe preparado el 2020 para América Latina y el Caribe por la ILAC (International Legal Assistance Consortium ) señaló que las mayorías de los poderes judiciales de la región comenzaron a aplicar medidas estrictas entre las que se contaban la suspensión de todas las actividades a excepción de las urgentes, y que estas circunstancia -que en principio fueron transitorias- se extendieron o modificaron en la mayoría de las jurisdicciones, a esto se agrega que también la mayoría ellas comunicaron que no contaban con planes para hacer frente con eficacia el aumento del volumen de trabajo y al retraso de los casos que surgieron en la pandemia.

Nuestro país sigue una tendencia similar. Actualmente existe una genuina preocupación en varios sectores por el eventual colapso del sistema judicial una vez que termine el estado de excepción constitucional —catástrofe— el próximo 30 de junio. Lo anterior, ha sido subrayado reiteradamente tanto por académicos, el gremio, judicatura, como desde gobierno.

Para tener un contexto de la situación, la ley Nº 21.226 del 2 de abril de 2020 estableció un régimen jurídico de excepción para procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile. En concreto se suspendieron audiencias, actuaciones judiciales, plazos, y prorrogaron el ejercicio de ciertas acciones, por faltar a las garantías básicas del debido proceso. Solo se efectuaron la tramitación de las cuestiones que requirieron la intervención urgente del tribunal.

Las estadísticas no son nada alentadoras, en este sentido, la Dirección de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha estimado un retardo equivalente a 18 meses de funcionamiento normal. En particular, en los tribunales penales hay un atraso de 10.200 audiencias; en juzgados de garantía, 288.000; en familia, 128.000; y 94.000 en los laborales. En los juzgados civiles la situación puede ser aun más dramática. Con procedimientos paralizados, retardo en la ejecución de las sentencias y de las resoluciones de apremio, con grave perjuicio para las partes.

La iniciativa del gobierno para evitar este eventual colapso es un proyecto de ley que fue ingresado en el Congreso a mediados del 2020, y que busca anticiparse a los efectos negativos de la sobrecarga grave de trabajo para el Poder Judicial, cuando se produzca la reactivación de las audiencias suspendidas y las demás actuaciones procesales que no han podido llevarse a efecto en materia civil, laboral y de familia. Esta iniciativa legal tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto procurando, por una parte, la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y, por otra, limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

Entre las materias que trata el proyecto a modo ejemplar destacan: (i) Modificaciones en el ámbito de la justicia penal; establecer un catálogo expreso de delitos de acción penal pública previa instancia particular y de hechos constitutivos de faltas, que pueden ser susceptibles de acuerdos reparatorios; realización de audiencias por vía remota en el sistema procesal penal. Se establece, transitoriamente, la realización por vía remota de las audiencias distintas del juicio oral ordinario y juicio oral simplificado.(ii) Modificaciones en el ámbito de la justicia civil, laboral y de familia; se uniforman plazos para la contestación de la demanda en el juicio ordinario de quince a dieciocho días; y, en el juicio ejecutivo, de cuatro a ocho días; racionalización de audiencias en la judicatura de familia: divorcio y acciones de filiación; otorgar al juez la facultad de ponderar la necesidad de solicitar el informe de la Dirección del Trabajo para acreditar la Unidad Económica; Permite al tribunal decretar el abandono del procedimiento de oficio; audiencias por vía remota en los procedimientos civiles, de familia, laborales y especiales. Se establece la realización de audiencias y alegatos vía remota por videoconferencia, en un régimen permanente y otro transitorio; flexibilizar las notificaciones y patrocinios, entre otras relevantes.

No obstante ello, la iniciativa legal aun se encuentra pendiente en su tramitación, y más allá de la urgencia del proyecto, no ha gozado de la debida atención parlamentaria lo que resulta en el panorama descrito una realidad asfixiante. Sin perjuicio de lo comentado, reiterando la necesidad de las medidas que incluye el proyecto precitado, en el concierto actual estas parecen de todas maneras limitadas o insuficientes para afrontar con éxito la eventual crisis que se aproxima.

Somos esclavos de nuestros propios éxitos. Así, en la reforma procesal -o mejor dicho en las reformas procesales que nuestros país implementaron a comienzos de la década del 2000 en adelante- se consagró el principio de inmediación judicial como un bastión de transparencia e imparcialidad de la jurisdicción. Tal como si fuese una especie de sello de garantía de la misma. No obstante, aquello hoy trae aparejados problemas estructurales en la administración de justicia, que la gestión por muy eficaz o tecnológica que sea no puede obviar.

Recientemente, el presidente de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, Maurico Olave, insistió en la importancia de contar para el caso concreto con una sobredotación de jueces transitorios, que se abocarán a la tarea de poner al día el trabajo acumulado. En este mismo sentido, el Colegio de Abogados de Chile, en una declaración pública del 22 de marzo de 2021, hizo un llamado al Congreso Nacional para el pronto despacho de las normas legales en actual discusión, que permitan enfrentar de manera efectiva la pronta reanudación de los procesos que se encuentran suspendidos, e indicando que deberá también proveerse el número de jueces adicionales que el cumplimiento de esa misión pueda provisionalmente demandar en los antiguos procedimientos en que operan.

Tenemos la firme convicción que esta ocasión que se nos presenta es una oportunidad única para poner a prueba esa predilección a la cual se inclinaba Aristóteles. Resulta clave y urgente poder ser prudentes y entender que para resolver el problema que se nos avecina se requiere una complementación de acciones y medidas, desde una perspectiva sistémica, por cuanto la función pública que la reclama —como es la administración de justicia—, es integral.

No solo urge la imperiosa consciencia parlamentaria, o una mejor gestión de medios tecnológicos o procesos internos del poder judicial; si no también personal humano, esto es jueces y juezas y personal administrativo de asistencia, con la capacidad de respuesta correcta y oportuna a los desafíos que traerá retomar las gestiones judiciales suspendidas, para cumplir el rol que la Constitución y las leyes les han encomendado, que no es otra cosa que impartir justicia.

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