Tribunales de Ejecución de Penas: Una Deuda Pendiente. Por Juan Carlos Silva Opazo

Dic 12, 2022 | Opinión

Juan Carlos Silva Opazo. Juez del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Abogado, egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca.

La implementación de la reforma procesal penal no sólo significó una nueva forma de hacer aplicación de las normas procesales al sistema de justicia penal, sino también un avance importante en cuanto al respeto de los derechos y garantías de los imputados consagrados en la Constitución y tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, aún nuestro sistema de justicia se encuentra en deuda, y así quedó de manifiesto en el proyecto Constitucional, en cuanto a la creación y puesta en marcha de una jurisdicción especial cuya competencia sea el cumplimiento de las sentencias penales y, aquellas materias relacionadas a su ejecución (penas sustitutivas, traslados de unidad penal, cautelas de garantías, concesión de beneficios extra penitenciarios, libertad condicional etc.).

No resulta aconsejable,  incluso pensando en criterios de eficiencia  económica, que  dichas materia sean resueltas por los tribunales de garantías,  donde se practicaron las primeras  actuaciones procesales que luego derivaron en el juicio penal  adjudicatario, más aún, cuando  la ubicación geográfica de éstos no coincide necesariamente  con el lugar donde el sentenciado se encuentra actualmente cumpliendo la pena corporal impuesta o sometido a alguna pena alternativa, bajo un régimen de control administrativo dependiente de Gendarmería de Chile.

Hace algunos años atrás, la Corporación Administrativa de Poder Judicial en conjunto con un grupo de Jueces de Garantía de Santiago, se avocó al estudio y propuesta de un proyecto en orden hacer realidad un sistema de justicia de estas características, sería deseable retomar el estudio tal proyecto, o tal vez, el nacimiento de nuevas propuestas que puedan materializarlo.

No desconocemos que un designio de tal envergadura puede significar un costo económico que, actualmente, resulta inabordable para nuestro Estado. Sin embargo, existen fórmulas que podrían limitar los costos asociados al mismo. Así, por ejemplo, en todo lo que al recurso juez  representa, bastaría con enfocar la labor de una parte de los actuales jueces de garantía de las distintas Cortes de Apelaciones, de forma de establecer un sólo tribunal de ejecución por cada una de ellas, con un número limitado de integrantes, sumado a la intervención de letrados especializados, tanto de la Defensoría Penal Pública como de Gendarmería de Chile, mismos que, actualmente existen y que comparecen a las distintas audiencias que desarrollan hoy por hoy.

A todo lo anterior, para un desarrollo expedito de las audiencias a que dé lugar la implementación de esta jurisdicción especial, se debe agregar un procedimiento desenvuelto, con un sistema recursivo limitado y de conocimiento única y exclusivamente por parte de la respectiva Corte de Apelaciones. De esta forma se dejaría de lado, por ejemplo, la mal utilización que actualmente se da al Recurso de Amparo, como forma de revertir los pronunciamientos de las Comisiones de Libertad Condicional.

En último lugar, para evitar traslados innecesarios de personas sentenciadas a distintos tribunales, para la realización de audiencias, la actual situación derivada de la pandemia por el Covid-19, a demostrado que determinadas audiencias, atendida la naturaleza de lo discutido, pueden ser desarrolladas a distancia y por sistemas telemáticos, sin que impliquen necesariamente una vulneración a los principios de inmediación y del contradictorio.

En conclusión, la implementación de tribunales especializados para la ejecución de sanciones penales intra y extra-penitenciarias resulta ser un imperativo, si lo que se quiere finalmente es establecer un sistema de justicia penal que respete plenamente los principios del debido proceso y la normativa internacional en materia de derechos humanos.

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