Entre sus argumentos, la empresa sostiene que las aguas del humedal Estado Agua Salada son de régimen artificial y no natural.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de Consorcio Punta Puyai en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró humedal urbano al humedal Estero Agua Salada en la comuna de Papudo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Alegaron la abogada Paola Fritz Torrealba, por el reclamante, Consorcio Punta Puyai S.A., y los abogados Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), y Santiago Vergara Delgadillo, por la Junta de Vecinos de Punta Puyai, tercero coadyuvante del MMA.
Entre sus argumentos, la empresa sostiene que las aguas del humedal Estado Agua Salada son de régimen artificial y no natural.
“En la presentación municipal y por ende en la resolución que lo declara como humedal urbano, se indica que es natural y no se presentan los antecedentes que obran en poder municipal respecto a cómo se formó, su comportamiento y consideraciones necesarias para su mantención, entregando información errónea sobre el régimen de aguas, es decir no se presente ningún antecedente del régimen hidrológico del humedal”, dice al respecto.
Por ello solicita que el Tribunal declare ilegal la resolución que reconoció el humedal urbano, en aquella parte que establece que el humedal Estero Agua Salada sería un humedal urbano de carácter natural, ribereño y permanente, ordenando al Ministerio redefinir sus características “en atención a los antecedentes técnicos y científicos expuestos, debiendo en consecuencia anularse parcialmente la resolución reclamada o bien se modifique la misma”.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal que rechacé la reclamación en todas sus partes, argumentando que la resolución reclamada no adolece de los vicios invocados por Consorcio Punta Puyai. “Toda vez que estos no dicen relación con la legalidad de esta, sino que, por el contrario, con el tipo de humedal identificado en ella. Así las cosas, la Ley N°21.202 reconoce la protección tanto de los Humedales naturales como de aquellos artifíciales”, expresa.
Puntualiza que la declaración de ilegalidad de la resolución reclamada requiere que se alegue y acredite un vicio de carácter esencial, cuestión que, en materia de procedimientos de declaración de humedales urbano, se determina por su injerencia en la delimitación del polígono oficial. “Así, es la Reclamante quien, luego de reclamar un vicio de legalidad, debiese acreditar que la delimitación realizada por el MMA abarca áreas en las que no es posible la verificación de ninguno de los criterios de delimitación del artículo 8° de Reglamento. Sin embargo, en el caso de autos la presunción de legalidad de la resolución reclamada permanece indemne, no invocándose, concurriendo ni acreditándose ningún vicio de ilegalidad. En este sentido, el HU Estero Agua Salada es de tipo natural, tal como fue acreditado a lo largo de este escrito”, asevera en su informe.
Afirma también que el Ministerio actuó dentro de sus competencias, respetando las formas y tiempos establecidos por la normativa aplicable, y que la decisión es razonable, proporcional y está adecuadamente fundamentada.
El humedal urbano corresponde a un humedal marino y costero, ribereño que pertenece a la cuenca Costera Ligua-Aconcagua, subsubcuenca costera entre Estero Ligua y Estero Catapilco, con una superficie aproximada de 4,4 hectáreas.