Tribunal Oral de Antofagasta absolvió a imputado con diagnóstico de esquizofrenia acusado de robo en banco

Oct 8, 2025 | Actualidad

La sentencia resolvió que el acusado -quien pasó 14 meses en prisión preventiva- nunca intimidó ni a trabajadores ni a clientes.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta absolvió a Marco Andrés Garrido Aliste, quien pasó 14 meses en prisión preventiva, tras haber sido acusado por el Ministerio Público de intentar cometer un robo con intimidación en una sucursal del Banco Estado en junio de 2024.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el imputado ingresó al recinto con un pasamontaña y un arma que aparentaba ser de fuego, con la finalidad de intimidar y sustraer dinero. Sin embargo, la prueba permitió establecer que el objeto correspondía a una pistola de balines, sin capacidad real de disparo, y que el acusado, quien estuvo en prisión preventiva desde el 14 de junio de 2024 hasta el 8 de septiembre de 2025, nunca intimidó directamente a trabajadores ni clientes.

El tribunal además destacó aspectos que contradecían la hipótesis de un plan de robo. Por ejemplo, el imputado usaba el pasamontaña solo en la parte superior de su cabeza, dejando el rostro descubierto y a la vista de clientes, trabajadores y cámaras de seguridad, lo que hacía imposible ocultar su identidad. También se consideró que mostró el arma mientras hacía la fila, “perdiendo así cualquier ventaja sorpresiva y dando tiempo a la intervención del guardia”.

A lo anterior se sumaron los antecedentes de salud mental del acusado, diagnosticado con esquizofrenia hebefrénica, y el posible consumo de alcohol y drogas al momento de los hechos, lo que explicaría su conducta errática y desorganizada. Como señala la sentencia: “Los síntomas se manifiestan en impulsividad, comportamientos disruptivos e infantilizados, los que se potencian con el consumo de marihuana, cocaína y alcohol”.

En su análisis, los jueces Llilian Durán Barrera (presidenta), Claudia Lewin Arroyo y Alejandro González Escobar concluyeron que no existió un acto inequívocamente dirigido a intimidar a una víctima para obtener dinero. La resolución enfatizó que “la supuesta manipulación del arma correspondió más bien a un simple alarde o bravuconería, sin relación lógica con un intento de robo ni con la operación real del objeto”.

Por su parte, el defensor penal público, Salvador Ponce Campos, señaló que “este fallo demuestra la importancia de valorar íntegramente la prueba y los antecedentes de salud mental de una persona. La pistola era de balines y nunca hubo un acto intimidatorio directo; atribuirle un intento de robo habría significado forzar los hechos. La absolución confirma el valor del debido proceso y el derecho a defensa en este tipo de causas”.

El aporte del peritaje psicológico

La sentencia destacó especialmente el informe del psicólogo de la Defensoría Penal Pública, Jean Troncoso Ramírez, quien entregó elementos clave para comprender el comportamiento del acusado. El profesional explicó que Garrido padece esquizofrenia hebefrénica, patología que se traduce en impulsividad, conductas desorganizadas y actitudes infantiles, agravadas por el consumo de alcohol y drogas.

El perito relató además antecedentes de su historia de vida, como episodios de violencia intrafamiliar, abandono escolar y consumo problemático de sustancias desde la adolescencia. En relación con los hechos investigados, Troncoso informó que el propio imputado le señaló haber comprado un arma de juguete en una feria “para ir a la plaza a jugar después de cobrar su pensión”, negando cualquier intención de intimidar a cajeras o clientes.

El tribunal valoró estos antecedentes, considerando que el peritaje resultaba coherente con la conducta registrada en los videos de seguridad y con los testimonios rendidos en el juicio, lo que contribuyó a descartar la hipótesis fiscal de un plan de robo.

Los jueces agregaron en su resolución que “la conjetura en que se basa la imputación, presuponiendo que las acciones del encausado se orientaban a la perpetración de un robo, no constituye la única interpretación posible ni la que mejor conjuga los elementos objetivos y subjetivos examinados”.

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