Tribunal impone millonaria indemnización a favor de trabajador minero con sordera crónica

Ago 11, 2026 | Sentencias

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció la responsabilidad de tres empresas por no mitigar la exposición al trauma acústico durante 17 años de faena. El fallo, que divide el pago a prorrata del tiempo servido, destaca el “profundo deterioro” en la vida íntima y familiar del trabajador tras ser diagnosticado con una incapacidad permanente.

La justicia laboral capitalina dictó una sentencia que pone de relieve el rigor con que los tribunales están evaluando el cumplimiento del deber de seguridad en la industria extractiva,. El magistrado Mario Felipe Henríquez Contreras, titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Nelson Olivares Araya, un operario de maquinaria pesada cuya trayectoria en las faenas del norte terminó con un diagnóstico irreversible de hipoacusia sensorioneural bilateral.

El fallo establece que el trabajador padece una enfermedad profesional derivada de la exposición prolongada y sin protección adecuada a trauma acústico crónico,. Esta condición le generó una incapacidad laboral permanente del 20%, situación que, según acreditó la Mutual de Seguridad y ratificó el tribunal, redujo definitivamente sus aptitudes para desempeñarse en el mercado minero.

El quiebre del deber de seguridad

En el análisis del fondo, el tribunal determinó la responsabilidad de la Sociedad Contractual Minera Carola (SCM Carola), E-Mining Operation S.A. y la Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A.,,. La sentencia fue taxativa al señalar que las compañías incurrieron en culpa al no implementar medidas de mitigación de ruido eficaces durante los 17 años de trayectoria del demandante.

El juez Henríquez desestimó las defensas de Minera Carola, que alegaba haber entregado tapones auditivos y capacitaciones,. El tribunal advirtió que la empresa no acompañó documentación esencial, como procedimientos de trabajo seguro o informes de investigación, y que desatendió señales de alerta temprana,. “A pesar de que esto era una señal de alerta temprana del deterioro auditivo, el trabajador continuó operando maquinaria pesada expuesto al ruido durante casi una década más”, reza el dictamen.

El impacto en la esfera íntima: “Aislamiento y frustración”

Más allá del daño físico, el proceso judicial permitió asomarse a las consecuencias humanas de la enfermedad. A través de testimonios de familiares, se logró acreditar un deterioro severo en la calidad de vida de Olivares,,. El fallo describe cómo la pérdida de audición sumió al minero en un aislamiento social progresivo, provocando “dificultades severas para comunicarse con su cónyuge e hijos, y un estado de frustración y angustia constante”.

Bajo este contexto, la justicia fijó una indemnización total que supera los 60 millones de pesos,. El monto se desglosa en $41.837.679 por concepto de lucro cesante —calculado sobre la pérdida de ingresos futuros hasta su edad de jubilación en 2029— y $20.000.000 por daño moral, cifra que el tribunal consideró proporcional al dolor experimentado por el trabajador.

Un pago a prorrata del tiempo servido

Debido a que el daño auditivo es acumulativo, el magistrado resolvió aplicar un criterio de proporcionalidad exacta para el pago de las sumas,,. De esta manera, Minera Carola deberá asumir la mayor carga, con un pago de $32.749.235, al concentrar casi el 53% del tiempo total de exposición del operario.

Por su parte, E-Mining Operation S.A. deberá cancelar $3.722.628, mientras que la Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A. —donde el trabajador solo estuvo un mes y medio— fue condenada a pagar $426.680,,,. La sentencia también rechazó las excepciones de caducidad y prescripción que intentó invocar la defensa de las empresas, confirmando que el plazo para demandar comienza a correr solo desde el diagnóstico formal de la enfermedad y no desde las primeras molestias.

Revisa el fallo de primera instancia

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