Tribunal desestimó acusaciones de la Administradora sobre que ella realizaba “la bicicleta”: rechazan solicitud de desafuero presentada por AFP Provida conta dirigenta sindical

Ago 21, 2021 | Actualidad

En Estrado.   

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido por la AFP Provida, en contra de la sentencia que rechazó solicitud de desafuero sindical de trabajadora de la administradora de fondos de pensiones.

La Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y Blanca Rojas– confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la autorización solicitada por la APF, para despedir a la trabajadora, y la condenó en costas, por la suma de $500.000, por no haber tenido motivo plausible para litigar.

Según la demanda, Provida acusó a la trabajadora que había “incurrido de forma reiterada en la práctica conocida coloquialmente como ‘la bicicleta’, esto es, conseguir el traspaso de un afiliado hacia AFP PROVIDA por un tiempo limitado, para luego, ser traspasado dicho afiliado a otra AFP (en la mayoría de los casos por un mismo agente de ventas de otra Administradora), para finalmente volver a repetirse la situación indicada y así sucesivamente”.

Tras analizar el caso, el tribunal de primera instancia indicó que “del examen de las probanzas rendidas se constata que no se ha producido la incorporación documental de ningún reclamo presentado por clientes u otro antecedente similar que exprese disconformidad o malestar de un afiliado por haber sido traspasado de un AFP a otra, incluso más de una vez. Del mismo modo no existió testigo que afirmase, dando razón de sus dichos, de que esta conducta pudiese significar pérdida de rentabilidad para un afiliado o el incurrir en algún costo adicional por el traspaso”.

Fallo de la Corte

La sentencia de segunda instancia estipula que “en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”.

La resolución agrega que: “Es así como en el motivo noveno, el sentenciador –en lo medular– establece: ‘(no) se acreditó concierto entre la actora y a agente de otra AFP para que se traspasen temporalmente clientes’ y ‘(no se acreditó) que la conducta reprochada, denominada la ‘bicicleta’ generara un perjuicio a los afiliados de las Administradoras de Fondos’”.

Para el tribunal de alzada: “Lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”.

“A mayor abundamiento la parte demandante no acreditó que la parte demandada haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones del contrato, ya que la que se indica como incumplida, no aparece mencionada como tal en el aludido contrato o en algún documento anexo”, añade.

“En consecuencia, no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, por evidente falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de nueve de abril del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1744-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

 

PROVIDA+CON+GRANIFO+CORTE

| LO MAS LEIDO