Tribunal decreta sobreseimiento de Sergio Jadue por prescripción de delitos tributarios y apropiación indebida

Jul 28, 2026 | Sentencias

En una resolución que pone fin a la persecución penal en Chile contra el exmandamás de la ANFP, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó el cómputo de plazos de la Fiscalía y el SII. La decisión, que también beneficia a su excolaborador Mauricio Etcheverry, valida la tesis de que el transcurso del tiempo extinguió la acción penal pese a la permanencia de Jadue en Estados Unidos.

En una audiencia de alta complejidad técnica, la jueza del 13° Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de Sergio Jadue Jadue, estableciendo que los delitos imputados al exdirigente calerano se encuentran prescritos.

La magistratura desestimó los argumentos del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Internos (SII), quienes pretendían mantener vigente la causa iniciada en 2015. La controversia se centró en la interpretación de los plazos de prescripción para los delitos de apropiación indebida de fondos de la asociación, delitos tributarios por declaraciones maliciosamente falsas y administración desleal, ilícitos por los cuales Jadue fue formalizado en ausencia hace casi una década.

El rechazo al cómputo de la Fiscalía

El nudo crítico del fallo radicó en el hito que interrumpe o suspende el reloj judicial. Mientras la Fiscalía defendía que la acción penal seguía viva basándose en que “la última resolución aquí activa de nuestra parte fue cuando se formalizó en ausencia para poder solicitar la extradición a Estados Unidos, el 26 de enero de 2017”, la jueza no compartió dicho criterio cronológico.

Según la información reportada por Teletrece, el tribunal determinó que la inactividad del proceso y el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos superaron los límites legales permitidos por el Código Penal para ejercer la persecución penal. Esta resolución también alcanzó a Mauricio Etcheverry, estrecho colaborador de Jadue en Quilín, quien fue sobreseído de los cargos de apropiación indebida que pesaban en su contra.

La vigencia de los artículos 95 y 96 del Código Penal

La decisión judicial se alinea con las advertencias realizadas previamente por expertos penalistas, quienes cuestionaban la viabilidad de la estrategia del Ministerio Público. El abogado y académico Juan Carlos Manríquez ya había anticipado que el estatus de Jadue en el extranjero no alteraba las reglas de la prescripción. “El artículo 95 del Código Penal no exige como requisito, para comenzar a contar el tiempo de prescripción, que una persona haya sido declarada rebelde cuando no ha podido ser formalizada”, explicó el jurista, apuntando a que los diez años de plazo para crímenes ya se habían cumplido este mes.

En la misma línea, el profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Agustín Walker, subrayó la naturaleza objetiva del tiempo en el sistema chileno. “La prescripción de la acción penal empieza a contarse desde el momento en que se comete el delito”, sostuvo Walker, recalcando que si las penas previstas para los delitos tributarios o de apropiación indebida son de simple delito —inferiores a cinco años—, la extinción de la responsabilidad era el camino inevitable ante la parálisis de la investigación por más de tres años.

Con esta resolución, Sergio Jadue queda libre de cargas procesales en Chile, justo cuando su sentencia en Estados Unidos ha sido postergada en 16 ocasiones. Mientras el otrora dirigente permanece en Miami bajo protección del FBI, la justicia local determinó que el Estado chileno perdió la carrera contra el tiempo para sentarlo en el banquillo de los acusados por el desfalco en la ANFP.

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