En Estrado.
De acuerdo al libelo, interpuesto por el abogado Eduardo Waghorn, en representación de Rodolfo Antonio Guerra Quijada, la muestra que se realiza en el país no es sometida a análisis y sólo se trata de “una toma de muestra errática, carente de toda precisión, la que no resiste ningún análisis científico y constituye un verdadero fraude que ha ocasionado sufrimiento, incomodidades, molestia como mínimo a millones de habitantes de Chile”
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella presentada por su presunta responsabilidad en los delitos de detención arbitraria, torturas, denegación de auxilio y abandono de destino, y abuso contra particulares. Ello, en relación al afectado Rodolfo Antonio Guerra Quijada, su familia y “millones de habitantes de Chile”. Si bien la acción judicial iba dirigida contra el Presidente Sebastián Piñera, el tribunal en su resolución indicó que esa admisiblidad es contra quien resulte responsable.
“Se declara admisible la querella que antecede sólo respecto de quien resulte responsable de los hechos toda vez que respecto de las autoridades políticas indicadas en la querella no hay antecedentes que los ubique en el lugar tiempo espacial donde habrían acaecido los hechos materia de la presente causa, a lo cual se suma el hecho que esta sede judicial, sólo es competente para determinar responsabilidades penales careciendo de facultades para conocer y resolver responsabilidades políticas por decisiones de orden público adoptadas por la autoridad política central. Respecto de las
diligencias resolverá el fiscal asignado al caso. Téngase por acompañados los documentos”, señala el juzgado de garantía.
La acción penal, es patrocinada por el abogado Eduardo Waghorn, y según se detalla en el escrito, los hechos tienen relación con el presunto uso arbitrario de la muestra PCR que se realiza en el país y que a juicio del querellante, no es sometida a análisis “y solo se trata de ‘una toma de muestra errática, carente de toda precisión, la que no resiste ningún análisis científico y constituye un verdadero fraude que ha ocasionado sufrimiento, incomodidades, molestia como mínimo a millones de habitantes de Chile’”
“Con fecha 19 de mayo de 2020 la Doctora Paula Daza Narbona, en ese entonces -y aun actualmente- Subsecretaria de Salud Pública (…) dicta la Resolución Nº 4, que aprueba términos de referencia, califica urgencia y autoriza recurrir a la modalidad de trato directo para la adquisición de 1.000.000 de kits para telediagnóstico molecular de SARS-COV-2”, establece el libelo.
Y agrega que “es del caso señalar que el examen del PCR tiene dos momentos: 1- Cuando se toma la muestra y luego 2- cuando se realiza el análisis de dicha muestra. Al efecto, los kits que compró el Ministerio de Salud solo sirven para el primer punto, esto es, la TOMA DEL PCR. La dictación de esta norma en orden a comprar 1.000.000 de tales dispositivos, validó y oficializó una toma de muestra errática, carente de toda precisión, la que no resiste ningún análisis científico y que en definitiva, constituye, como se verá, un verdadero fraude que ha ocasionado sufrimiento, incomodidades, molestia como mínimo a millones de habitantes de Chile: entre ellos mi representado, quien debió realizarse dicho examen numerosas veces y descubrió que simplemente carece de todo fundamento o base científica”.
El documento argumenta que “un resultado positivo del test puede significar que la persona puede haber estado en contacto con el virus, pero no implica que esté infectado y menos aún que dicha persona sea infectante; es decir, que pueda contagiar a otra persona con el virus que porta”, enfatizando que “la incorporación obligatoria de dicho examen como requisito para realizar innumerables actividades de la vida cotidiana, más aun, el haber diagnosticado como positivos a millones de personas sin tener total certeza de dicho diagnóstico, implica la total afectación de la integridad física y psíquica de mi representado, y evidentemente constituye la base de una serie de delitos que emanan directamente de esta Resolución y de muchísimas otras normas administrativas que integran la normativa sanitaria”
Estas, de acuerdo a la querella, tienen relación con las cuarentenas y aislamientos decretados para personas positivas, y apunta –además- a la responsabilidad que le cabría al actual Ministro de Salud, Enrique Paris, quien –según el escrito- “ha propugnado la búsqueda activa de casos Covid-19 mediante la utilización indiscriminada del test PCR, considerando que, como se ha señalado, este test carece de todo fundamento científico”, y también a la responsabilidad que en su momento podría haber tenido el extitular de Salud, Jaime Mañalich, ya que ambos “han validado y aún perpetuado el examen del PCR, lo han difundido y prescrito como obligatorio para miles de habitantes del país”.
“No es ético, moral, ni constitucional, y por cierto constituye una ilegalidad, el presionar sin una base científica ni un proceso objetivo, verídico y transparente, como se ha hecho a mi representado y a millones de personas, exigiendo el examen de marras, un examen totalmente fraudulento, para efectos de poder funcionar, realizar los trámites más básicos, como viajar, trabajar, permanecer en sus empleos, etc.”, se detalla en el documento, mencionando que “los querellados han privado de la libertad personal tanto a mi representado como a millones de habitantes de nuestro país, en nombre de la salud pública, pero sin contar con fundamentos para hacerlo ni cumplir con los requisitos previstos por la normativa para su procedencia”, aludiendo a que ha ocurrido lo mismo con las cuarentenas decretadas como “con el extenso toque de queda impuesto durante este periodo”.
Sobre los presuntos actos de tortura, el querellante asegura que la privación de libertad tanto de su representado como de su familia, le han provocado un sufrimiento psíquico con diversas manifestaciones como estrés, confusión, ira y ansiedad; mientras que califica como hechos de denegación de auxilio y abandono de destino, el actuar de los querellados durante el período de crisis sanitaria, quienes –según la acción penal- han dejado en total desprotección tanto al querellante como a su familia y “a millones de habitantes del territorio nacional, producto de la falta de entrega de información objetiva y fidedigna”
La causa, en tanto, quedó en manos de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que ahora deberá ordenar las diligencias correspondientes.
4- ADMISIBILIDAD (1) 3- CUMPLO LO ORDENADO (1) (2)