En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Carolina Valiente Vila (presidenta), Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y Marcela Alejandra Labra Todorovich (redactora)– decretó la absolución de D.E.N.F. al dar por acreditado que actuó en legítima defensa.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto dictó sentencia absolutoria en favor de D.E.N.F., sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito que habría cometido en octubre de 2020, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Carolina Valiente Vila (presidenta), Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y Marcela Alejandra Labra Todorovich (redactora)– decretó la absolución de D.E.N.F. al dar por acreditado que actuó en legítima defensa.
“La legítima defensa comienza desde el momento en que existe un peligro inminente de carácter inmediato por medio de la agresión dirigida al interés protegido y durará hasta que cese el peligro, no obstante, ya se haya consumado el delito. Cuando la agresión ya se produjo y se agotó, es decir, cuando el sujeto se defiende con posterioridad al agotamiento y, por lo tanto, la agresión dejó de ser actual, hay un exceso extensivo en la legítima defensa”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “El acusado indica que recibe tres golpes con el fierro, lo mismo indican los testigos (…) reconoce que ve una pelea entre víctima e imputado, existen dos DAU del acusado uno realizado acompañado de funcionarios de Carabineros y otro horas más tarde acompañado de funcionarios de la PDI, lo mismo que un Informe de sus lesiones y todos ellos dan cuenta que efectivamente el acusado presentaba lesiones, que tenía herida en el cuello, hematomas en las regiones temporo parietal izquierda y en la región retroauricular derecha, que además presentaba heridas erosivas superficiales en región supraclavicular y en región infra mamaria derecha, que presentaba heridas erosivas superficiales en región braquial derecha cara medial y en el antebrazo derecho cara dorsal. Todas estas lesiones son compatibles con la dinámica de los golpes que habría recibido de parte de la víctima con un fierro, indicada por el acusado y por los testigos presenciales”.
Para el tribunal, en el caso concreto: “Evidentemente constituye una agresión ilegítima, contraria a derecho en general, el comportamiento acreditado del occiso, ya que realizó una acción que puso en peligro el bien jurídico protegido de la integridad física y de la vida; esa agresión además fue real, en el momento en que se defiende estaba recibiendo golpes con un fierro macizo y en la zona de la cabeza, por lo que claramente también estaba revestida de gravedad; y esa agresión fue actual, ya que se estaba ejecutando y no se encontraba agotada, ya que se estaba intentando en el momento darle otros golpe con el fierro a la víctima, lo que requirió que esa agresión fuera repelida para defenderse por parte del acusado”.
“En la especie, estos sentenciadores estiman que el medio empleado por el acusado, resulta racional frente a la agresión de la cual estaba siendo objeto”, afirma la resolución.
Asimismo, el tribunal consideró que: “En este caso no concurrió de parte del acusado provocación alguna que justificara la agresión ilegítima de que estaba siendo víctima, sino todo lo contrario, es decir, quedó debidamente establecido que el acusado reaccionó ante la agresión de la que fue víctima”.
“Que de esta manera y concurriendo en la especie todos y cada uno de los requisitos de la causal eximente de legítima defensa propia, contemplada en el artículo 10 número 4 del Código Penal, debe eximirse de responsabilidad penal al acusado por la realización de la conducta típica constitutiva de homicidio simple”, concluye.
El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable que, aproximadamente a las 16:00 horas del 9 de octubre de 2020, en la entrada de un domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto, “(…) D.E.N.F. se defendió de las agresiones ejecutadas en su contra, propinadas con un fierro por parte de J.C.F.L., haciendo uso de un cuchillo que se encontraba en el lugar, causando la muerte de este último, a consecuencia de una herida corto punzante penetrante torácica”.