En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Nancy Vargas Bustamante (presidenta), Cecilia Grant del Río y el magistrado Waldemar Koch Salazar (redactor)– aplicó, además, a Carrasco Godoy las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –martes 31 de enero– a la médica cirujana Paulina Pamela Carrasco Godoy a las penas efectivas de 7 años y 183 días y 4 años de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados y reiterados de fraude al Fisco y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2019 y julio de 2020, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Nancy Vargas Bustamante (presidenta), Cecilia Grant del Río y el magistrado Waldemar Koch Salazar (redactor)– aplicó, además, a Carrasco Godoy las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de todas las sumas de dinero, valores, vehículos, y demás bienes muebles y especies incautadas, ordenando que la totalidad del dinero sea restituidas a Fonasa; y las especies y bienes que no sean destinados al uso de la PDI, deberán ser enajenados en subasta pública y el dinero que se recaude, ingresado a las arcas fiscales.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre diciembre de 2019 y julio de 2020, “(…) en la comuna de Concepción, Paulina Pamela Carrasco Godoy se apropió fraudulentamente de la suma total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco millones trescientos y seis mil ochocientos setenta y tres pesos), dineros administrados por FONASA, y que formaban parte de los recursos destinados por dicho Fondo para solventar el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones en MLE, emitiendo para ello, a través de la plataforma FRONT PRESTADOR, 6.482 bonos de atención de salud, equivalentes a 1.510.439 prestaciones que nunca realizó, ni respecto de 66 beneficiarios ni de ella misma, puesto que también emitió bonos de atención de salud, donde la nombrada Carrasco Godoy, figuraba como prestadora y beneficiaría a la vez.
De esta forma, FONASA depositó en diferentes cuentas bancarias de la acusada las siguientes sumas: $5.073.948.725 (cinco mil setenta y tres millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos), en la Cuenta Vista n° 523-7-047407-9 del BECH; $1.772.942 (un millón setecientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos pesos) en la Cuenta Vista n°533-7-162400-3 del BECH; $30.168.729 (treinta millones ciento sesenta y ocho mil setecientos veintinueve pesos) en la Cuenta de Ahorro Life n° 7058952235 del Banco Santander.
A sabiendas que los dineros recibidos en la cuentas bancarias ya señaladas, provenían directamente del fraude cometido por ella en contra de FONASA, la referida imputada, desde la comuna de Concepción, realizó diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes y efectos provenientes del delito base, para introducirlos al sistema económico financiero formal con el fin de aprovechar y utilizar el dinero ilícitamente obtenido, sin temor a los controles o fiscalizaciones que podrían significar su pérdida.
Adicionalmente, los hermanos de la acusada, David Guillermo Carrasco Godoy, desde La Serena, y Daniel Hernán Carrasco Godoy [condenados en procedimiento abreviado], desde las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, conociendo el origen ilícito de dichos fondos, realizaron diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular su origen ilícito, permitiendo así el aprovechamiento de los dineros mal habidos”.
Asimismo, el tribunal dio por establecido que la condenada realizó, a lo menos, desde enero de 2020 y hasta la fecha de su detención, diversas maniobras para ocultar o disimular el origen ilícito de los dineros, bienes y efectos provenientes del ilícito base y que configuran el delito de lavado de activos (dinero); tales como: su fragmentación en distintas cuentas bancarias; el uso de testaferros; el uso intensivo de dinero en efectivo; la adquisición y arriendo de bienes muebles e inmuebles; transferencias a fundaciones y organizaciones de beneficencia y la adquisición de bienes suntuarios, entre otras.
“Todas las maniobras previamente relatadas tenían como finalidad el ocultamiento o disimulación del origen ilícito de los bienes o de los bienes en sí mismos, con conocimiento de que estos provenían directa o indirectamente de la perpetración del delito de fraude de subvenciones, previsto y sancionado en el art. 470 n° 8 del Código Penal”, concluye el tribunal.
En el aspecto civil, el tribunal condenó a Paulina Carrasco al pago de $1.286.791.175 a Fonasa, como perjuicio real y efectivo provocado al fondo público de salud.
El presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Peribonio, destacó la sentencia e indicó que “estamos en presencia de una condena ejemplar donde el Consejo de Defensa del Estado, junto al Ministerio Público, ejerció todas sus atribuciones con el propósito de conseguir una de las penas más gravosas. En este sentido, el CDE se encuentra satisfecho y conforme con esta condena que va a permitir, además, persuadir a cualquier médico en el país para que no cometa conductas de este tipo que tanto afectan la confianza de la ciudadanía y la fe pública”.
Agregó que “el Consejo de Defensa del Estado tiene el deber de combatir todo tipo de acto de corrupción que defraude el patrimonio público, aún más si, en este caso, se distrajeron cuantiosos recursos fiscales destinados a satisfacer necesidades esenciales de las personas, como es la protección de la salud”.